Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 7 de Abril de 2016, expediente FCR 003357/2015/1/CA001

Fecha07 Abril 2016
Número de expedienteFCR 003357/2015/1/CA001
Número de registro149428477

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 3357 C.R., de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: INFANTE, P.D. DEMANDADO: OSPEGAP s/ASTREINTES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

3357/2015, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la Obra Social OSPEGAP a fs.

    33/34vta, contra el resolutorio de fs. 30, dictado por la señora Juez Federal de esta ciudad, en cuanto rechazó los planteos excepcionantes articulados por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución, hasta hacer íntegro pago al accionante de la suma de Pesos Cuarenta y nueve mil ($49.000) devengada en concepto de multa procesal.

  2. Contra tal decisión, se agravió

    la ejecutada, afirmando que tal y como oportunamente lo manifestara al oponer excepciones y acreditara con la documentación pertinente, todas las prescripciones que eran requeridas por el accionante fueron íntegramente otorgadas, tornando así improcedentes las astreintes que por la presente se ejecutan, dado que no ha mediado incumplimiento alguno de su parte a la manda judicial impartida.

    En tal sentido sostuvo que ha sido el actor el que ha rechazado e incluso puesto obstáculos al cumplimiento efectivo de la manda, y que el menor afiliado cuenta con la prestación y cobertura plena de todas las prescripciones médicas, en especial las referidas a las prácticas de fonoaudiología y terapista ocupacional, respecto de las cuales puso un profesional de su cartilla de prestadores a disposición del accionante, obedeciendo a motivos ajenos a esa obra social que los mismos no pudieran iniciar el tratamiento, conforme los motivos que expuso en la audiencia celebrada ante la magistrada de grado el día 14 de septiembre de 2015, acto en el cual quedo claro que el afiliado debía aceptar los profesionales autorizados por la institución.

    Finalmente alega, que resulta arbitrario y contrario a derecho que su parte deba pagar una sanción económica ajena al objeto procesal de esta acción, el cual reitera, fue íntegramente satisfecho, cuestionando la imposición de costas, ya que pudo considerarse con derecho a formular las defensas opuestas.

  3. Radicados los autos ante esta Alzada, y justificada la personería de la apoderada de la demandada (fs. 40/42), se...

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