Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Noviembre de 2015, expediente CIV 062584/2006/1/1

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “B., S. y otro c/ Caputo, M.C. s/ Art. 250 C.P.C. s/ Incidente Familia s/

Aumento de cuota alimentaria” (expte. n°

62.584/2005/1/1 – J. n° 7)

Buenos Aires, de noviembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 7, por el demandado y a fojas 18 por la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 26/27, por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la decisión de fojas 4 que aumentó en forma provisional la cuota alimentaria fijada a favor de la niña V.S.C.B. a $ 3.000.

Con el memorial obrante a fojas 11/13, el demandado funda el recurso interpuesto a fojas 7. Su traslado, conferido a fojas 14, no fue contestado.

Solicita se revoque el pronunciamiento recurrido, por las razones allí expuestas.

II – De las constancias obrantes en autos se desprende que la cuota alimentaria cuya modificación se persigue, fue acordada por los progenitores el 4 de marzo de 2010 en el importe de $

800 (conf. copia obrante a fojas 1/2) cuando V.S. tenía 4 años de edad.

Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Ahora bien, en situaciones como la de autos en las cuales ya se ha fijado una cuota alimentaria, esta se encuentra vigente, su incremento en forma provisional o la traba de medidas cautelares a fin de garantizar una futura sentencia, debe ser evaluada con mayor rigor que si se tratara de una cuota alimentaria provisional para atender las necesidades básicas e indispensables de los beneficiarios ante la ausencia de medios para ello.

Sentado ello, debe ponderarse que desde la fijación de la cuota originaria hasta el presente han transcurrido mas de 5 años, extremos estos que sumados a la mayor edad de Victoria -9 años-, el incremento en los gastos producto de su natural crecimiento y demás circunstancias que dan origen a la presente acción, el Tribunal entiende, que en la especie, procede el incremento en forma provisional de la cuota alimentaria.

Con relación al “quantum”, cabe señalar, que el importe fijado en la instancia de grado, a tenor de los elementos...

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