Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 6 de Agosto de 2015, expediente CIV 105443/2013/1
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “G, G D c/ S, G I s/ alimentos s/ art. 647 del Código Procesal
– incidente” (expte. 105.443/2013/1) (JPL)
Juzg. 82 R:
105443/2013/1/CA001 Buenos Aires, agosto de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. La resolución que en copia luce agregada a fs.
1/2, fijó en $ 10.000 la cuota de alimentos provisorios a favor del
menor y desestimó la requerida por la cónyuge accionante. Contra
dicho pronunciamiento se alzan en queja ambas partes y la Defensora
de Menores. La actora apeló a fs. 3, recurso que fue fundado a fs. 8/9
y replicado a fs. 20/21, mientras que el demandado, interpuso idéntico
remedio a fs. 6, el cual fundó mediante el memorial agregado a fs.
13/14, replicado a fs. 16/17. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores
de Cámara, en su dictamen de fs. 26/27, sostuvo el recurso de
apelación impetrado por su colega de grado.
II. Dado el carácter especial de este tipo de
prestaciones y teniendo en cuenta que aún no se han reunido la
totalidad de los elementos probatorios ni culminó el debate, los
alimentos provisionales deberán fundarse en lo que prima facie surja
de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las
necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede
definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe alcanzar la
cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B.,
G., Régimen jurídico de los alimentos, p. 368, n° 385 y sus
citas; CNCiv., esta S., R. 539.544, del 16/10/09; id., R. 114.355, del
15/7/92; id., 154.667, del 20/12/94, entre otros precedentes).
Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Desde esta óptica, las escuetas quejas vertidas por
la actora resultan insuficientes para elevar la cuota fijada en la
instancia de grado, pues más allá de las estimaciones formuladas por
las partes en sus escritos liminares, de los ítems que integran los
gastos denunciados surge que la suma otorgada en concepto de
alimentos provisorios aparece como razonable para cubrir las
necesidades actuales e imprescindibles del niño, hasta tanto se dicte
sentencia definitiva en el juicio principal.
Por otro lado, también cuenta con escaso rigor
crítico el cuestionamiento relativo a que tales erogaciones deberán ser
mayormente soportadas por el progenitor.
Es que en forma concordante con lo ya señalado
por el Sr. Juez de grado, esta Sala reiteradamente se ha referido al
deber ineludible del padre de contribuir en mayor medida a los
alimentos...
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