Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 6 de Agosto de 2015, expediente CIV 105443/2013/1

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “G, G D c/ S, G I s/ alimentos s/ art. 647 del Código Procesal

– incidente” (expte. 105.443/2013/1) (JPL)

Juzg. 82 R:

105443/2013/1/CA001 Buenos Aires, agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. La resolución que en copia luce agregada a fs.

1/2, fijó en $ 10.000 la cuota de alimentos provisorios a favor del

menor y desestimó la requerida por la cónyuge accionante. Contra

dicho pronunciamiento se alzan en queja ambas partes y la Defensora

de Menores. La actora apeló a fs. 3, recurso que fue fundado a fs. 8/9

y replicado a fs. 20/21, mientras que el demandado, interpuso idéntico

remedio a fs. 6, el cual fundó mediante el memorial agregado a fs.

13/14, replicado a fs. 16/17. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores

de Cámara, en su dictamen de fs. 26/27, sostuvo el recurso de

apelación impetrado por su colega de grado.

II. Dado el carácter especial de este tipo de

prestaciones y teniendo en cuenta que aún no se han reunido la

totalidad de los elementos probatorios ni culminó el debate, los

alimentos provisionales deberán fundarse en lo que prima facie surja

de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las

necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede

definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe alcanzar la

cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B.,

G., Régimen jurídico de los alimentos, p. 368, n° 385 y sus

citas; CNCiv., esta S., R. 539.544, del 16/10/09; id., R. 114.355, del

15/7/92; id., 154.667, del 20/12/94, entre otros precedentes).

Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Desde esta óptica, las escuetas quejas vertidas por

la actora resultan insuficientes para elevar la cuota fijada en la

instancia de grado, pues más allá de las estimaciones formuladas por

las partes en sus escritos liminares, de los ítems que integran los

gastos denunciados surge que la suma otorgada en concepto de

alimentos provisorios aparece como razonable para cubrir las

necesidades actuales e imprescindibles del niño, hasta tanto se dicte

sentencia definitiva en el juicio principal.

Por otro lado, también cuenta con escaso rigor

crítico el cuestionamiento relativo a que tales erogaciones deberán ser

mayormente soportadas por el progenitor.

Es que en forma concordante con lo ya señalado

por el Sr. Juez de grado, esta Sala reiteradamente se ha referido al

deber ineludible del padre de contribuir en mayor medida a los

alimentos...

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