Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 3 de Julio de 2015, expediente FCR 016303/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 16303 C.R., de julio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: KCD Y OTRO DEMANDADO: OSCEP Y OTRO s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 16303/2014, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la co- demandada Swiss Medical S.A. a fs.

    66/69 contra la providencia de fs. 57/58 y vta por la cual la señora Juez Federal de esta ciudad, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando a la Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios - OSCEP – y a Swiss Medical S.A. que con la urgencia del caso, efectúen las gestiones necesarias para brindar la cobertura integral de los tratamientos terapéuticos y las prestaciones que requiera la menor M.V.K, en un todo de acuerdo con lo prescripto por los médicos tratantes y de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud (Res. MS 1151/2014).

  2. Contra ese pronunciamiento se agravió la demandada apelante quien, por el contrario, negó

    la existencia de los presupuestos habilitantes para el dictado de este tipo de medidas precautorias, afirmando que por su naturaleza, ésta reviste efectos de sentencia definitiva, causando un agravio que por su magnitud y alcance resultaría insuficiente o de imposible reparación ulterior, por lo que debería ser revocada in totum.

    Afirma que desconoce las peticiones que resultan materia de amparo y de medida cautelar, por cuanto no le ha sido cursada ningún tipo de intimación previa, como para poder inferir la existencia de algún rechazo a las prestaciones que se le brindan a la niña.

    Destacó que todo lo relacionado con la discapacidad certificada, es de resorte de la Obra Social de la cual la menor resulta beneficiaria, otorgando su parte la cobertura de consultas de control en la ciudad de Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Bs.As. con algunos profesionales, con la consecuente derivación mediante traslado aéreo.

    Finalmente sostuvo, que no ha sido acreditado peligro alguno en la demora, ni de riesgo en la salud de la peticionante, exigiendo subsidiariamente que se cumpla con una caución real, dado que la contracautela es un presupuesto inevitable a los fines de decretarse una medida cautelar, que sea proporcional a lo solicitado y como única forma de no violentar su eventual derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR