Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2015, expediente CAF 033666/2015/1

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 33666/2015, “Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRAL, L.M. DEMANDADO: EN-

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 2.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

Y vistos; considerando:

  1. Que el doctor L.M.C. promovió

    demanda (ver fs. 2/38 y ampliación de fs. 92/100 vta.) contra el Estado Nacional —Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación—, con el objeto de que:

    (i) se declare la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del artículo 1º de la resolución nº 180/2015 dictada por el Consejo de la Magistratura (de 2015), mediante la cual, en el marco de la ley 27.145 —que entró en vigencia a partir del 18 de junio de 2015 y derogó las leyes 26.372 y 26.376—, se dispuso, en cuanto aquí importa, “Designar al Dr. C.M.V. […] como vocal subrogante de la Cámara Federal de Casación Penal en reemplazo del Dr. L.M.C., para intervenir a partir del día de la fecha, en la totalidad de las causas en las que el citado magistrado ejerza la función como juez subrogante de dicho tribunal”.

    (ii) se declare la inconstitucionalidad de los artículos y de la ley 27.145.

    Asimismo, solicitó como medida cautelar que se suspendiera los efectos del artículo 1º de la resolución nº 180/2015 y que, en consecuencia, se lo mantuviera en el cargo de juez subrogante para el que fue designado por las acordadas nros. 5/2011 de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal y 1/2013 de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - FACIO RODOLFO EDUARDO - EXCUSADO GRECCO CARLOS , JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 33666/2015, “Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRAL, L.M. DEMANDADO: EN-

    CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 2.

  2. Que el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos:

    (a) la subrogancia del actor había concluido porque la acordada nº 1/2013 de la Cámara Federal de Casación Penal, que lo designó, estaba sujeta al cumplimiento de una condición resolutoria, cual era que la vacante fuera cubierta mediante el “sistema institucional”, y no regía, como se alegó, hasta que se designara al juez titular que ocupará el cargo en forma definitiva.

    (b) esa condición resolutoria se cumplió con la sanción de la ley 27.145, que vino a instituir el sistema de subrogancias, de modo que el demandado actuó de acuerdo con el derecho que regía la cuestión, ya que la duración del nombramiento del doctor C. se agotaba con la vigencia de la nueva ley.

    (c) si se entendiera que la designación del actor no se encontraba supeditada al cumplimiento de una condición resolutoria, la subrogancia habría igualmente concluido, porque estaba sujeta a un “plazo cierto”. Ello es así, en tanto las acordadas nros.

    8/2013 y 6/2014 de la Cámara Federal de Casación Penal lo designaron subrogante hasta el 30 de junio del año en curso.

    (d) la resolución nº 180/2015 encuentra, por ello, razonable sustento fáctico y normativo.

    (e) en atención a las especiales circunstancias que rodean el caso y a la forma en que decidió, no correspondía expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad de los artículos y de la ley 27.145, que será atendido en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - FACIO RODOLFO EDUARDO - EXCUSADO GRECCO CARLOS , JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 33666/2015, “Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRAL, L.M. DEMANDADO: EN-

    CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 2.

  3. Que el actor apeló ese pronunciamiento (fs.

    113/150 vta.).

    Los agravios expuestos en el memorial pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

    (i) la Corte Suprema de Justicia de la Nación “reconoció que la designación del suscripto efectuada por la Acordada 5/2011 resultaba completamente ajustada a derecho”.

    (ii) él fue designado como juez subrogante hasta que la vacante fuese cubierta de acuerdo con el “único régimen previsto en nuestro sistema constitucional, es decir, el establecido en los artículos 99, inc. 4, y 114 CN”.

    (iii) las acordadas nros. 8/2013 y 6/2014 no fijaron una limitación temporal a la subrogancia sino que establecieron una distribución interna de cargos.

    (iv) los artículos y de la ley 27.145 son inconstitucionales.

    (v) el artículo 1º de la resolución nº 180/2015, en tanto designó al doctor C.M.V. como vocal subrogante en su lugar, también es inconstitucional.

  4. Que se dio traslado del memorial al Estado Nacional y se libró oficio al doctor C.M.V. a efecto de que en el plazo de cinco días asumiera el rol que considerase pertinente y manifestara lo que por derecho estimase corresponder (fs.

    157 y 164).

  5. Que el Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—, en representación del Consejo de la Magistratura, contestó el traslado (fs. 171/193).

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - FACIO RODOLFO EDUARDO - EXCUSADO GRECCO CARLOS , JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 33666/2015, “Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRAL, L.M. DEMANDADO: EN-

    CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 2.

    Solicita que se confirme el pronunciamiento de primera instancia, defiende la legitimidad de la resolución nº

    180/2015 y señala, en síntesis, entre otros argumentos, que:

    (i) la pretensión cautelar contiene un triple objeto:

    (a) la suspensión de la resolución nº 180/2015, en tanto consideró

    fenecido el nombramiento del actor como juez subrogante, (b) la suspensión de dicha resolución en relación con la designación del doctor C.M.V., y (c) una medida positiva, consistente en designar al doctor C. como juez subrogante de la Cámara Federal de Casación Penal.

    (ii) la medida cautelar no permite un debate suficiente en torno de la validez de los derechos cuestionados, ya que la cuestión lleva ínsita una complejidad que contrasta, en forma irreconciliable, con la celeridad que requiere la decisión sobre su procedencia.

    (iii) la designación del actor perdió vigor, porque se cumplió la condición resolutoria, esto es, el nuevo sistema institucional establecido en la ley 27.145, o porque venció el plazo previsto en la acordada nº 6/2014.

  6. Que el doctor C.M.V. se presentó invocando el artículo 90, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 195/198). Sostiene la validez constitucional de la ley 27.145 y la legitimidad de la resolución nº

    180/2015 que lo designó. Y adhiere a las expresiones formuladas por el Estado Nacional en el escrito reseñado en el considerado precedente.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - FACIO RODOLFO EDUARDO - EXCUSADO GRECCO CARLOS , JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 33666/2015, “Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRAL, L.M. DEMANDADO: EN-

    CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 2.

  7. Que el actor solicita que se suspenda cautelarmente los efectos de la resolución n° 180/2015 del Consejo de la Magistratura, en tanto designó al doctor C.M.V. en su lugar, y que se lo mantenga en la subrogancia que desempeñaba con origen en las acordadas nros. 5/2011 y 1/2013.

  8. Que la verosimilitud del derecho que invoca el actor se encuentra anudada a las objeciones constitucionales que formula sobre los artículos y de la ley 27.145 —cuyo tratamiento, como se vio, fue diferido por el señor juez de primera instancia para el momento de dictar la sentencia definitiva—.

  9. Que, ante todo, es apropiado recordar que si bien la Corte Suprema ha establecido que, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de los actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, también ha admitido que ese criterio debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251; 336; 307:1702; 314:695; 329:2684; 331:1611; 331:2910; 335:23 y 335:49; causa CSJ 608/2014 (50-P)/CS1 “Petrobras Argentina S.A. c/

    Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ incidente de medida cautelar”, sentencia del 7 de julio de 2015).

    Asimismo debe tenerse en cuenta que el Alto Tribunal ha expresado que “como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad”, porque si estuviera obligado a Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - FACIO RODOLFO EDUARDO - EXCUSADO GRECCO CARLOS , JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 33666/2015, “Incidente...

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