Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 15 de Julio de 2015, expediente CIV 090390/2013/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.90.390/2013/1 “M S, S-L, D G en autos “M S, S c/L, D G s/Aumento de cuota alimentaria” s/art.250 CPC-Incidente civil”

Juzgado N°12 Buenos Aires, de Julio de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por la actora contra la resolución de fs.14 y vta., que fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que deberá abonar el accionado, en la suma de pesos mil quinientos ($

1.500), a favor de su hijo menor de edad L C M S.-

Fundamenta su recurso mediante la presentación que luce a fs.19 y vta..-

La decisión en cuestión también ha sido materia de apelación para la Sra.Defensora Menores de la instancia de grado, habiendo mantenido y fundado el recurso la Sra.Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitando se eleve el “quantum”

alimenticio fijado.-

Resulta oportuno recordar que la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que “prima facie” surja de los elementos que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia, con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente (conf.

Bossert-Zannoni, Manual de Derecho de Familia, Editorial Astrea, 1993, pág.42, parág. 48 y sigs.; esta S. “in re”: “M.D.R. c/MartinJ.J. s/ Incidente de Familia”; expte 30.780/2005, del 23/3/2006, Expte. n° 72700/2006 - . “Z.P. c/Juárez D.F. de firma: 15/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA s/ART. 250 C.P.C.C.-Incidente de Familia” , del 27/12/ 2006; “S.G.P. c/LarreguiE.E. s/art. 250 Código Procesal- Incidente Civil” Expte n° 93.958/2006, de 12 /

04/2007 entre otros).

Puede ocurrir que, promovido el incidente de aumento de cuota, el reclamante aporte elementos que “prima facie”

demuestren que es manifiestamente insuficiente la cuota que cobra para atender a sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento de la cuota que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo cuando se advierta claramente la insuficiencia de...

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