Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 22 de Junio de 2015, expediente FCR 011049358/2011/1

Fecha22 Junio 2015
Número de expedienteFCR 011049358/2011/1
Número de registro133853828

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11049358 C.R., de junio de 2.015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: COPETTI, J.A. Y OTROS DEMANDADO: FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTS s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11049358/2011, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente incidente al acuerdo en virtud del pedido de regulación de honorarios solicitado a fs. 98 por los Dres. D.M.C.B. y N.G.F., por derecho propio, por su actuación desarrollada como representantes del Estado Nacional, en razón de lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria N°

    2144/2011 que obra a fs. 91/92, respecto del rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la actora con costas a la misma parte.

  2. Resulta menester reseñar que, conforme surge de las presentes actuaciones, los actores solicitaron medida cautelar contra el Estado Nacional –

    Fuerza Aérea Argentina- la cual fue concedida por la magistrada de grado mediante la providencia simple obrante a fs. 42/43. Allí dispuso ordenar a la demandada a regularizar los haberes mensuales de los accionantes incorporando al rubro sueldo la totalidad de los sumplementos “suma fija” del decreto 628/92 y asignación de inestabilidad de residencia (decreto 2701/93), requiriendo como contracautela la caución juratoria. Ordenó librar oficio para hacer saber de la medida y, valga aclarar, no impuso costas ni reguló honorarios.

    Frente a dicho pronunciamiento toma participación la demandada, representada por los Dres.

    D.C.B. y N.F., e interponen recurso de apelación contra la medida cautelar innovativa decretada (fs. 49). Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo, la parte apelante expresó

    agravios mediante el memorial obrante a fs. 51/56vta; el que fue contestado por su contraria a fs. 58/62; y se eleva la causa.

    Dichas actuaciones de las partes, fueron merituadas por éste tribunal al dictar el pronunciamiento de Sentencia Interlocutoria N° 1505/2011 de fecha 26/08/11 (fs. 66/68). En dicha resolución dispusimos revocar la providencia de la a quo que hacía lugar a la medida cautelar innovativa e impusimos costas a la actora vencida, art. 68 del CPCCN, sin regulación de honorarios.

    Luego la actora interpone recurso extraordinario, el cual fue contestado por la parte demandada a fs. 84/89; y finalmente es rechazado por nuestra Sentencia Interlocutoria Nº 2144/2011 obrante a...

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