Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 12 de Mayo de 2015, expediente CIV 003150/2014/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 3150/2014 s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ALIMENTOS PROVISORIOS DISPUESTOS A FS. 258 Buenos Aires, de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 8 –

mantenida a fs. 35-, sostiene su recurso la parte demandada en el escrito de fs. 22/23; el traslado pertinente fue respondido a fs. 30/33.-

La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 44/45.-

Es sabido que los alimentos provisorios se establecen conforme a lo que “prima facie” surge de los elementos hasta el momento aportados a la causa, siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicita la fijación de los definitivos.

Para establecer los alimentos en favor de la hija menor de edad, debe tenerse en cuenta que la niña tiene actualmente 6 años y requiere de los gastos de manutención propios de esa edad (salud, educación, etc).- Asimismo, hay que tener presente que la madre de la menor también resulta obligada parcialmente a contribuir al sostenimiento económico de la hija.

Desde la perspectiva del caudal económico del alimentante, de los datos fehacientes con los que se cuenta por el momento en este incidente surge que el padre de la niña trabaja en forma permanente para “S.R.L.”, percibiendo en el mes de noviembre un sueldo neto de $ 10.154 (ya que corresponde tener en cuenta debidamente el adelanto de sueldo que también percibió y de $

2.000, tal como se desprende de fs. 12).- Además reconoció el accionado ser socio de una agencia de turismo, en la que tiene Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA empleados contratados. También reconoce ser propietario del rodado importado...

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