Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 28 de Abril de 2015, expediente CIV 040922/2014/1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “C, D J c/ R W, M G s/ Cobro de honorarios profesionales” (expte. n° 40922/14 – J. n° 36)

Buenos Aires, de abril de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 68 por la demandada, contra el decisorio que en copia obra a fojas 35, que admitió la medida cautelar solicitada a fojas 24/28, apartado V.

Con el memorial obrante a fojas 79/81, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 82, fue contestado a fojas 87/89. Solicita se revoque el pronunciamiento recurrido en razón que de la documental acompañada en oportunidad de contestar la demanda se desprende que los honorarios fueron pagados. Asimismo, se advierte que las declaraciones testimoniales sobre las que se asienta la medida cautelar, no fueron efectuadas bajo juramento de decir verdad, ni impuestas las penalidades del falso testimonio por lo que son nulas.

II - Las medidas cautelares genéricamente consideradas son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso o previamente a él a pedido de los interesados o de oficio para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes como un Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de las personas y de los bienes, y para hacer eficaces las sentencias de los jueces.

Constituyen el medio a través del cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que el tiempo que demandará su sustanciación configura el peligro de que la cesión no pueda cumplirse como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizados por la otra parte (conf. C., sala “G”, “L. de A.

V. c/ B. R. s/ art. 250", del 17/6/85).

En materia de medidas cautelares debe procederse con criterio amplio a fin de evitar la frustración del derecho de quien lo solicita, siendo preferible en caso de duda el exceso en acordar la medida que la parquedad en negarla, ya que es necesario tutelar las pretensiones articuladas a fin de que no resulten inocuos los...

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