Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 28 de Abril de 2015, expediente CIV 093447/2012/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 93447/2012/1 – JUZGADO N° 23 – L D S C – B R F – A C E – EN AUTOS A C E c/ B R F s/ DIVORCIO –

ORDINARIO. RECURSO N° CIV 093447/2012/1/CA003 FOJA: 107.-

Buenos Aires, de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se alza la parte actora (en subsidio de su reposición desestimada) contra la providencia de fs.95, por cuanto el juez de grado supeditó la inscripción de un inmueble en el registro dominial al pago del 100% de la tasa de justicia, calculada sobre la valuación de la finca que surge de la sentencia, con más el importe ha estimar por bienes muebles o, en su caso, un 5% más de la contribución antedicha. El debate se integró con los dictámenes del representante del fisco que obran glosados a fs.100 y 102.

Interesa señalar inauguralmente, que la demandante abonó el 3% de la valuación fiscal en concepto de tasa de justicia, con más un 5% (sobre lo pagado) por el tributo relativo a los bienes muebles (vide fs. 91/92 y 96). Compete también destacar que en la sentencia de autos el a quo ponderó (en punto al beneficio de litigar sin gastos del que gozaba la recurrente) que el resultado del pleito importaba una mejora de fortuna y que, por tanto, correspondía que se integrara la tasa de justicia sobre el valor fiscal del inmueble de autos. En la parte resolutiva del dictum dispuso la intimación al pago del tributo en un plazo de diez días (cf. sentencia de fs.68/70, consid. 3, y fallo ap. 3). Es útil agregar, que en el mismo veredicto reguló honorarios sobre la base del valor real del departamento (U$S 112.500.-, v. fallo, ap. 4).

En el marco de referencia descripto, y reparando que la actora desistió de su apelación contra esa sentencia (cf. fs. 85), cabe afirmar que tanto el asunto relativo a la mejoría de fortuna de dicha parte como el referido a que la tasa de justicia debía calcularse sobre la plataforma de la valuación fiscal, resultan cuestiones precluidas que no son susceptibles de ulterior modificación. Se suma a lo...

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