Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 9 de Abril de 2015, expediente CIV 084872/2013/1

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 84872/2013 - Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: RABINO, M.E. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, de abril de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 164/5, en virtud de la cual se concedió el beneficio de litigar sin gastos requerido por M.E.R., en un 70 %, es recurrida por la actora, quien expone sus quejas a fojas 166/6 vuelta, las que merecieron respuesta de la contraria a fojas 172/3.

A fojas 180/1, se expidió el señor fiscal de Cámara, auspiciando la confirmación de la resolución apelada.

Discrepa la apelante con la decisión de grado, sosteniendo que el sentenciante incurre en un error en el análisis sus ingresos.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

Ahora bien, tal como lo ha señalado la C.S.J.N., la concesión del beneficio de litigar sin gastos, queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos de suficiencia para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (fallos 315:276).

Sobre el particular, cabe aclarar que si bien no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (fallos 311:1372), lo cierto es que en el caso sometido a estudio este Tribunal comparte las estimaciones de la sentenciante, quien decidió conceder parcialmente el beneficio requerido.

En efecto, los elementos colectados en la causa, a saber: la actora es soltera; vive con su pareja en un departamento de dos ambientes, alquilado; es titular de un automóvil, Renault Clio, cotitular en un 50% de un inmueble en el barrio de Claypole, Provincia de Buenos Aires; tiene tarjeta de crédito Visa; posee una cuenta bancaria en el...

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