Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 096843/2013/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F R. 96.843/2013/1 Sala “F” “Ríos, J. y otro c/Tabarez, Rubén

Darío y otro s/daños y perjuicios” (J. 91).

Buenos Aires, abril de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se alza el accionante a fs. 54 contra el decisorio de fs. 51,

mediante el cual el Sr. Juez “aquo” dispuso la declaración de la perención de la

instancia. A fs. 56/59 obra el memorial.

Se agravia el actor de la resolución en cuestión, sosteniendo

que las presentes actuaciones no son un incidente de los autos principales y por

tanto no corresponde aplicar el art. 310 inc. 2° del Código Procesal.

El trámite de litigar sin gastos no es propiamente un incidente,

sino un proceso que, aunque vinculado por conexidad a aquel en que el beneficio

impetrado se hará valer, tiene vida propia e independiente. (MAURINO,

Perención de la Instancia en el Proceso Civil

, pág. 282 pto. c) Edit. Astrea año

1991).

Tal es así que la jurisprudencia y la doctrina en forma reiterada

han sostenido que este tipo de procesos está expuesto a los términos de caducidad

que prevé el Código Procesal al igual que todo proceso contencioso.

La circunstancia de no estar el trámite concerniente al

beneficio de litigar sin gastos sujeto a las normas del art. 175 del Código Procesal,

no autoriza a descalificar a este “microproceso” como incidente con regulación

autónoma, al que le son aplicables las normas procesales generales y compatibles

(conf. ob. cit. Pág. 286 pto. c), en decir que corresponde estar a lo dispuesto por el

art. 310 inc. 2° en lo que respecta al plazo de caducidad de instancia.

Se queja el incidentista en cuanto sostiene que el mismo día

que se decretó la caducidad de las actuaciones hizo una presentación solicitando

se resuelva (ver fs. 52).

Conforme lo establece el art. 316 del Código Procesal la

caducidad será declarada de oficio sin otro trámite que la comprobación del

vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de

las partes impulsare el procedimiento.

El plazo que fija el art. 310, inc. 2º del Código Procesal, se

interrumpe con toda actuación que tiende a hacer avanzar el trámite del proceso,

siendo acto idóneo para interrumpir el plazo de la caducidad de la instancia el

escrito de fs. 52 de fecha 2/02/15, por medio del cual la parte actora solicitó se

resuelva el beneficio solicitado, ello sin perjuicio de señalar que tal petición no se

compadece con el estado de las actuaciones.

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado...

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