Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Abril de 2015, expediente CAF 048498/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 48498/2014/CA1: “B.. de litigar s/ g de Idemark SA en autos Idemark SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de abril de 2015.-

Y VISTO:

Estos autos caratulados “B.. De litigar s/g de Idemark SA en autos Idemark SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 242/3, el Tribunal Fiscal de la Nación denegó

    el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con costas e intimó a la actora a pagar la suma de $ 142.115,13 en concepto de tasa de actuación.

    Para así resolver, consideró que los elementos aportados en el presente incidente sólo ponían de manifiesto que aquélla tenía problemas financieros pero no demostraban que se encontrara imposibilitada de obtener recursos suficientes para afrontar el gasto de la tasa de actuación que le ocasiona el presente litigio.

  2. ) Que contra dicha decisión, apeló la actora y expresó

    agravios a fs. 258/260, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.

    Destacó que la carencia de recursos para afrontar el pago de la tasa ha sido acreditada en autos y que para abonarla se vería comprometida su situación financiera, corriendo inclusive el riesgo de quebranto y cesación de pagos.

    Afirmó que la posibilidad de contar con asistencia profesional no constituye razón suficiente para denegar el beneficio solicitado.

    A fs. 254/5, apeló los honorarios regulados a los letrados del Fisco por altos, contestado a fs. 274 y vta.

  3. ) Que, en cuanto a la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial establece que Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 48498/2014/CA1: “B.. de litigar s/ g de Idemark SA en autos Idemark SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

    podrán solicitarlo aquéllos que “carecieren de recursos”, por lo que se trata de un privilegio otorgado a aquéllos que no posean recursos para costear la demanda que se ha de iniciar, lo cual debe ser probado.

    Según el art. 79, inciso 2°, de ese código, es requisito ofrecer en la solicitud la prueba “tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos”, de lo que se infiere que la misma parte que invoca el beneficio tiene la carga procesal de...

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