Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Abril de 2015, expediente FSA 013000/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “SUSE, H.A. c/Dirección General de Aduanas de la República Argentina y otro s/ amparo”, Expte.FSA 13000/2014/1.

-Juzgado Federal de Orán-

ta, 31 de marzo de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 116/127, y; CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2014 mediante la cual el Juez de primera instancia autorizó

    como medida cautelar el ingreso de mercaderías cuya especificidad o características deberán ser coordinadas entre el actor y la demandada, conforme a la reglamentación vigente a las Zonas de Vigilancia Especial de Aguas Blancas y S.M. de la Provincia de Salta de: 3 camiones con harina Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA de trigo; 3 con aceite y 4 con arroz, por un período máximo de tres meses hasta que se resuelva el fondo del asunto (fs.110 vta./114).

    En su expresión de agravios incorporada a fs.116/127, la Dirección General de Aduanas comenzó por cuestionar la competencia del magistrado para dictar la cautelar objetada, afirmando que dividió

    incorrectamente la radicación de la causa, remitiendo una parte de ella a la Justicia Federal de Jujuy, sin tener en cuenta el escándalo jurídico que podría generarse en el caso de que el magistrado federal de la vecina provincia resolviera en sentido contradictorio al del Juez federal de Orán.

    Sobre el mismo tema adujo que en ningún momento la parte actora acreditó haber solicitado la asignación de cupo para comerciar determinadas mercaderías en las Zonas de Vigilancia Especial abarcada por la jurisdicción federal de Orán, y que tampoco demostró que ejerza actividad comercial en la zona de Aguas Blancas o de S.M., ni que tenga un comercio con habilitación en dichas localidades, habiéndose basado el Juez para declarar su competencia parcial en una historia de la actora sobre diferentes actividades comerciales y sueños de su expansión empresarial.

    En cuanto a la medida cautelar, planteó la nulidad de la resolución por falta de fundamentos y decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas, afirmando que el J. se limitó a enumerar los requisitos de las medidas cautelares, sin apoyar su determinación en las constancias de la causa.

    Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Dijo, además, que con el fallo recurrido se alteró el equilibrio existente entre los numerosos comerciantes de la citada zona de frontera que requieren autorización de cupo de mercaderías por los mecanismos reglamentariamente previstos, que fueron mantenidos en su constitucionalidad y legitimidad por numerosos precedentes de esta Cámara Federal, a los que aludió.

    Señaló que no es cierto que la conducta fiscal de S. sea impecable, como...

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