Sentencia de Sala B, 25 de Marzo de 2015, expediente FRO 023014794/2012/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int Rosario, 25 de marzo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 23014794/2012/1 caratulado “Incidente de Apelación en autos CAMPINI, C. c/ ANSES s/ Amparo por Mora Administrativa” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la ANSES (fs. 10 y vta.) contra la sentencia nro. 1744/12, que hizo lugar a la presente acción de amparo por mora administrativa, intimando a la demandada ANSES, a que en el término de 15 días se expida sobre el pedido de reajuste del beneficio de pensión nº 15590158750, bajo apercibimiento de ley. Impuso las costas a la demandada vencida (fs. 7).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó traslado de los agravios (fs. 11). Elevadas las actuaciones ante el Superior (fs. 15), fueron recibidas en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 16). La Sala II, en fecha 20/05/14 de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo dispuesto por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, ordenó remitir los presentes obrados sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 35).

Cumplimentada la remisión ordenada (fs. 35/36), el Juzgado Federal nº 2 de Rosario elevó las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 39), disponiendo esta S. “B” el pase de los Autos al Acuerdo (fs. 40).

Mediante Acuerdo de fecha 1º de agosto de 2014 se ordenó

suspender el término para resolver y requerir al Juzgado de origen la remisión del expediente principal y las actuaciones administrativas (fs. 41).

Recibido lo solicitado, se reanudó el estudio de la causa (fs. 43).

Y Considerando:

  1. ) Al expresar agravios en relación al fondo de la cuestión, la recurrente pone en conocimiento que previo al dictamen de la resolución que apela, su parte se ha pronunciado sobre la petición de la actora. Dice que en Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA fecha 20/01/2005 U.S. delE. dictó resolución nro. RCE J Nº 118, notificada fehacientemente por aviso de recibo que glosa a fs. 24 de las actuaciones administrativas 052 270274486278 299 1.

    Considera que la acción debió ser declarada abstracta atento que el objeto de la misma ha sido satisfecha con anterioridad a la radicación del presente amparo Expresa además que le agravia la condena en costas a su parte.

    Considera que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así...

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