Sentencia de SALA I, 19 de Febrero de 2015, expediente CCF 007263/2012/1/CA004

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7263/2012/1/CA4 -

I- “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ acción meramente declarativa- incidente de apelación”

Juzgado Nº: 1 Secretaría Nº: 1 Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 1329, 1338 y 1345, fundados a fs. 1351/1361, 1403/1423 y 1473/1479 –cuyos traslados fueron contestados a fs. 1498/1521, 1530/1538 y 1540/1546–, contra la resolución de fs.

1262/1278, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 1262/1278 del 9 de diciembre de 2014 consideró configuradas las exigencias legales para el dictado de una medida cautelar –solicitada por la parte actora a fs. 910/940- y dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 y, por ende, del “Procedimiento de transferencia de oficio” iniciado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFSCA–. Por los fundamentos expuestos en el considerando XI de la resolución, el señor juez a-quo fijó un plazo de seis meses de vigencia de la medida cautelar apreciando la conveniencia de establecer una limitación temporal en los términos de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa nº 8836/09 “Grupo Clarín” (Fallos 333: 1885). Ello fue dispuesto, sin perjuicio de recordar el carácter esencialmente provisorio de la protección cautelar y el hecho de que, llegado su vencimiento, el juez de la causa puede reevaluar la necesidad de la tutela otorgada, del mismo modo que la parte interesada puede formular, incluso antes, planteos de levantamiento con sustento en el art. 202 del Código Procesal.

  2. Por tratarse de un acto administrativo dictado por autoridad competente, el señor magistrado de primera instancia manifestó seguir un criterio estricto en la apreciación de los requisitos de verosimilitud del derecho, daño inminente y peligro en la demora, llegando a la conclusión del carácter irreversible que tendría el daño al interés privado comprometido (considerando IX de la Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI resolución apelada). Estimó que el derecho invocado por la parte actora era prima facie verosímil por cuanto el procedimiento legal y la conformación de la voluntad del ente colegiado –AFSCA- revelaban deficiencias que violentaban el debido proceso y el derecho de defensa de la parte afectada (fs. 1275, tercer párrafo).

    Consecuentemente, hizo lugar al dictado de la medida cautelar en los términos reseñados y bajo la caución real de $ 1.000.000, que debía cumplirse en forma previa y en las condiciones indicadas en el considerando XII de la resolución.

  3. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 1345, recurso que fue concedido a fs. 1347. El Estado Nacional interpuso apelación a fs.

    1329 y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual lo hizo a fs. 1338/1339. Los recursos fueron concedidos en relación y con efecto devolutivo mediante la resolución de fs. 1347 del 17 de diciembre de 2014. El 12 de enero de 2015, la Sala de Feria negó el pedido de habilitación de la feria judicial planteado por la AFSCA, tendiente a tratar la impugnación contra la concesión del recurso “con efecto devolutivo”. En lo que interesa en el conflicto a resolver, cabe destacar que el 5 del corriente este Tribunal desestimó la queja deducida por ese organismo en relación con el mencionado efecto (cfr. causa 7263/12/3/RH2 "Grupo Clarín S.A. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ acción meramente declarativa. Incidente de recurso de queja").

  4. El recurso de apelación del Estado Nacional fue fundado a fs.

    1351/1361 y recibió la respuesta de la parte actora de fs. 1498/1521. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual fundó su apelación mediante el memorial que corre a fs. 1403/1423, que fue contestado por la demandante mediante el citado escrito de fs. 1498/1521. Los agravios de la parte actora obran a fs. 1473/1479, y fueron respondidos por la AFSCA a fs. 1530/1538 y por el Estado Nacional a fs. 1540/1546.

  5. El Estado Nacional solicita la revocación total de la resolución dictada por el magistrado de primera instancia el 9 de diciembre de 2014. Los agravios pueden ser presentados en forma sucinta del modo siguiente: a) la decisión que otorga la medida cautelar carece de base fáctica pues el magistrado se Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I ha apartado de las constancias de la causa y de los contundentes argumentos plasmados en la Resolución 1121/AFSCA/2014; aduce que las actoras estaban notificadas del apercibimiento de “disponer la transferencia de oficio” según el Anexo I de la Resolución 2206/2012, que reconocieron la recepción de la nota n°

    640/2014 y que tuvieron oportunidad de efectuar los descargos; b) el acto administrativo impugnado, la Resolución 1121/AFSCA/2014, tiene una sólida exteriorización de los motivos que condujeron a poner en marcha la transferencia de oficio, en particular, la existencia de situaciones fraudulentas que conllevan vinculaciones societarias prohibidas y contrarias a los fines antimonopólicos de la ley 26.522; c) no existe ninguna falta de proporcionalidad ni de razonabilidad entre el contenido de la citada Resolución 1121/AFSCA/2014 y la anterior decisión de admisibilidad de la etapa de adecuación voluntaria; esta última fue una aprobación formal que fue desvirtuada por la comprobación de los incumplimientos sustanciales a la ley; agrega que al grupo actor “se le dieron las posibilidades previstas en el procedimiento para readecuar su propuesta y, en todo caso, desvirtuar las vinculaciones que se le imputaron" (fs. 1357 vta.); d) es arbitraria y no responde a la verdad la afirmación del magistrado en el sentido de que los actos dictados por la AFSCA que han sido impugnados, afectan gravemente el patrimonio y la actividad para la cual fueron autorizadas las actoras; y e) la decisión del juez...

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