Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 15 de Diciembre de 2014, expediente CIV 098714/2013/1

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: M M , S DEMANDADO: S , A s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Expte. y recurso n° 98714/2013/1 Juzgado n°85 Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. recurso de fs. 32/34.-

    1. Contra la resolución de fs. 29/30, mantenida a fs. 43, la parte actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio a fs.

      32/34.-

      Adujo que la intimación contenida en el punto II de dicho decisorio le imponía un plazo exiguo para iniciar el proceso de divorcio por diversas cuestiones de hecho que invocó. Además señaló

      que el proceso sobre medidas cautelares no se encuentra concluido y que iniciar el trámite principal en estas circunstancias implicaría desvirtuar el objeto de esas actuaciones.-

    2. Sin embargo del informe obrante a fs. 59 se desprende que el juicio de divorcio ha sido iniciado por la apelante.

      En las condiciones apuntadas, por haber cambiado las circunstancias fácticas que daban sustento al recurso, un pronunciamiento judicial resulta improponible ante la inexistencia de “casus”.

      En tal sentido, ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, allí donde no hay discusión real entre el actor y el demandado, porque a raíz de los acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la causa de la acción, o donde las cuestiones a decidir no son concretas o los sucesos ocurridos han tornado imposible acordar una reparación efectiva, la causa debe ser considerada abstracta (Fallos, 193:528).

      Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Desde la perspectiva descripta, el “themma decidendum”

      propuesto en la especie y a consideración de este Tribunal se ha tornado abstracto (cf. esta Sala r. 471.958 del 9-5-2007; íd. r. 493.331 del 29-10-2007; íd. r. 511.982 del 21-8-2008, entre otros).

  2. recurso de fs. 35.-

    1. A fs. 35 la parte actora interpuso apelación contra la resolución de fs. 32/34 punto II (que, en rigor de verdad, es el tercer acápite) por cuanto dejó sin efecto el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del demandado. El memorial obra a fs. 41/42 y fue respondido a fs. 47/51.-

    2. Para decidir como lo hizo el juez de grado valoró que el art. 1276 prevé la libre administración por parte de cada uno de los cónyuges de los bienes adquiridos con el fruto de su trabajo y no encontró causa justificada para avanzar sobre ese derecho del demandado. Consideró que de...

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