Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 7 de Noviembre de 2014, expediente FMP 071016196/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de noviembre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de apelación de medida cautelar en autos L., R.N. c/ INSSJYP s/ Amparo”. Expediente 71016196/2013/1, procedente del Juzgado Federal de Necochea.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llega el incidente a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 54/56 por el Dr. L.R.M., en su carácter de apoderado de la demandada, contra la resolución de fs. 42/45 por medio de la cual el a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la amparista ordenando al INSSJYP suministrar y entregar a la Sra. R.N.L., de modo permanente regular y continuo la medicación prescrita por su galeno tratante, a saber, TEMOZOLOMIDA por 250 mg. –por doce ciclos- requerido ante el tratamiento indicado para su patología –con cobertura del 100% de su costo-, comprendiendo a las variaciones en cuanto a sus intervalos y/o dosis y/o insumos y/o prácticas y/o aplicaciones demande la evolución y continuidad de su tratamiento y enfermedad –según estadio en que, eventualmente, se encontrase-, durante el tiempo que indiquen los profesionales –mientras exista prescripción médica que así lo indique- y hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente tramitación.-

Se agravia por el elevado costo de la prestación que se ordena brindar, motivo por el cual solicita una caución real a fin de afrontar los posibles perjuicios que pudieran afectarla.-

Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Manifiesta que la provisión de medicamentos se encuentra reglamentada y para ello es imprescindible cumplir con requisitos, que responden al control que se deben ejercer sobre las prescripciones de medicamentos. Que tales exigencias se encuentran plasmadas en el PMO y PMOE, que imponen a las obras sociales la obligación de suministrar los insumos conforme a sus previsiones y procedimientos.-

Manifiesta que la amparista no cumplió con los requisitos necesarios para la autorización de la medicación, razón por la cual el CAMOYTE no podía autorizar la provisión del medicamento solicitado hasta que no fueran aportados todos los elementos requeridos por las leyes y las reglamentaciones.-

Indica que el Sr. Juez a quo ha omitido considerar el artículo 19 de la Constitución Nacional. Que la normativa aplicable no ha sido tachada de inconstitucional, por lo que la misma goza de legitimidad y plena vigencia.-

Aduna que intentar exigir una conducta diferente a la que legitima el PMO y PMOE, es tácitamente derogar un sistema legislativo sin facultades para hacerlo inmiscuyéndose un Poder en la atribuciones de otro Poder, lo que en definitiva pone en peligro el sistema democrático y republicano en el que se sostiene nuestra nación.-

Por otra parte, expresa que nunca ha incumplido con los deberes impuestos por la normativa vigente, es decir que no se ha configurado acto lesivo y arbitrario alguno imputable a su parte.-

En otro orden de ideas, manifiesta que no puede considerarse acreditado el peligro en la demora, toda vez que los hechos relatados en ninguna circunstancia dejan entrever que exista una conducta que obstaculice la provisión del medicamento.-

Formula reserva del caso federal y peticiona se revoque la decisión apelada con costas a la contraria.-

Concedido el recurso interpuesto, encontrándose formado el incidente y corrido el respectivo traslado de ley, el mismo fue contestado por la amparista a Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA fs. 66. Elevadas estas actuaciones a la Alzada, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 69, providencia que se encuentra firme y consentida, corresponde tratar el recuro interpuesto.-

Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgen así el derecho a la vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.-

Las referidas prerrogativas constituyen postulados básicos que corresponden a todo individuo por su mera condición de ser humano. La doctrina ha llamado a las mencionadas facultades “derechos humanos”, recogidos por nuestra Constitución Nacional, que son intrínsecamente universales y les corresponden a todos sin discriminación; esto último como corolario del principio de igualdad. Resulta importante destacar aquí que la protección y promoción de estos derechos concierne tanto al ámbito nacional como provincial.-

El derecho a la vida, mejor dicho no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica, tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes. Tiene por objeto la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato sobre el que se desarrollan las restantes perfecciones humanas, existencialmente autónomas (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/ SAMI s/ Amparo s/

Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F°

15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).-

La contracara de este derecho consiste en una obligación activamente universal. “Activamente” porque no consiste en una abstención y omisión, sino en dar o en hacer algo positivo (habilitar las prestaciones a favor de la salud, por Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: JORGE FERRO 3 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ejemplo) y “universal” porque la misma obligación activa existe ante o frente a toda la sociedad.-

La valoración, sin duda, no está ausente en este...

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