Sentencia de Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FRO 012087001/2010/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 12 de noviembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente N° FRO 12087001/2010/1 caratulado “Incidente de apelación de Cartazzo, J.J. –

Estado Nacional - Anses en autos: CARTAZZO, J.J. c/ Estado Nacional –

Anses s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Anses (fs. 39/41) contra la resolución nro.

24/14 que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 13, 14 y 15 de la ley 26.854 y no hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar e impuso las costas a la demandada (fs. 35/37).

Concedido el recurso y ordenado el traslado a la contraria (fs. 42)

se presentó la actora a contestarlo (fs. 46/48). Elevados los autos a esta Alzada (fs. 58), se dispuso el pase de los mismos al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver (fs. 59).

Y Considerando:

  1. ) Se agravia la demandada alegando que la ley 26.854, se aplica a las causas en trámite.

    Expresa que se derriba el argumento del carácter alimentario toda vez que el actor abandona el impulso del proceso especulando con la cautelar concedida, que además se encuentra en actividad laboral a la fecha de interposición de la demanda y por tal no se ve comprometido su derecho alimentario, ni se encuentra dentro del art. 2º inc. 2º de la ley 26.854.

    Agrega que la resolución atacada no fijó límite alguno de plazo razonable para la vigencia de la medida conforme lo expone el art. 5º, por lo que solicita que se fije un plazo.

    Asimismo entiende que no se dan los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el del peligro en la demora y que la medida cautelar intentada es un remedio extremo y de excepción por lo que no puede volverse de cotidiana implementación. Cita jurisprudencia en su favor.

    Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 13, 14 y 15 de la ley 26.854 declarada en la resolución impugnada, expresa que lo tutelado en dichos artículos es el interés público, el bien colectivo, superador de los intereses particulares representados en cada caso en concreto máxime cuando –dice- se ha vuelto una modalidad el dictado de medidas cautelares que aseguran de manera anticipada el efectivo goce de derechos, cuestión que debería ser...

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