Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Diciembre de 2014, expediente FSA 001582/2014/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Inc. A.. en “PEDRAZA, M.E. (en representación de su madre D., L.) c/PAMI s/Acción de amparo –Ley 16.986

EXPTE. N° FSA 1582/2014/1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 16 de diciembre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 25/28 y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en representación de la parte actora en contra del pronunciamiento de fecha 27 de mayo de 2014 (fs. 23/24) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la Sra. M.E.P. en representación de su madre L.C.D., afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

Hechos

La actora inició en el mes de febrero de 2014 una acción de amparo (fs. 9/13) contra el PAMI a fin de que se le ordene el reintegro de la suma de $ 7.000 abonados por la cirugía practicada -artroscopía de rodilla- que fue llevada a cabo el 237172014 por el Dr. B. en el Sanatorio El Carmen (confr. fs. 5/6) ante la negativa del Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Dr. Cabezas, traumatólogo del Hospital Militar, que conforme el sistema capitado del Instituto era quien debía ocuparse de la afiliada.

Relató que el Dr. Cabezas se negó a intervenir a la Sra. D. por su avanzada edad (86 años) y que solicitado que fuera otro médico traumatólogo para una segunda opinión el PAMI sostuvo que no era posible ya que debía atenderse con aquel que atendía la cápita, es decir, el Dr. Cabezas.

Señaló que frente a esta respuesta y atendiendo a que la afiliada no podía caminar, sus hijos decidieron que la intervención quirúrgica fuera realizada en forma privada para poner fin a los padecimientos de su madre.

Agregó que, luego de la operación, el médico tratante Dr. P.C.R. solicitó sesiones de fisioterapia para su rehabilitación ya que llevaba más de un año postrada pero que no obtuvieron respuesta favorable del PAMI quien alegaba que las fisioterapeutas prestadoras no tenían disponibles turnos a domicilio.

Expuso que por ello acudió a la defensoría a fin de solicitar que le sean autorizadas las sesiones de fisioterapia y el reintegro de los gastos de la cirugía remitiendo oficio al PAMI (fs. 4) sin obtener respuesta.

La demandada no contestó el informe de rigor y se tuvo por decaído el derecho dejado de usar (fs. 20).

A fs. 21 y vta. el Fiscal Federal de primera instancia estimó que correspondía hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por M.E.P. en representación de su madre, debiendo la obra social realizar el reintegro de la cirugía abonada por la amparista como así también autorizar las sesiones de fisioterapia oportunamente solicitadas.

  1. Sentencia recurrida (fs. 23/24):

    Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA El magistrado, luego de efectuar el relato de los hechos presentados por la accionante y recordar que el amparo es un procedimiento judicial simple y breve para la tutela real y verdadera de los derechos consagrados en la Ley Fundamental, entre ellos, el derecho a la salud y a la vida entendió que la obra social, que no se presentó al proceso, incumplió al negarse a autorizar la fisioterapia que la afiliada precisa siendo allí donde radica la arbitrariedad que se denuncia.

    En lo que respecta al reintegro de lo abonado por la cirugía efectuada fuera del sistema de prestaciones del PAMI el juez de grado consideró que la actora debía reclamar previamente por vía administrativa dejando a salvo la posibilidad de recurrir a la vía judicial en caso de negativa expresa.

    Así las cosas, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo ordenando a la obra social que, en lo sucesivo, de cobertura médico integral a la actora en torno a la rehabilitación post-quirúrgica de fisio-kinesio terapia, con la periodicidad que se requiera. Impuso las costas a la accionada.

  2. Agravios (fs. 25/28 y vta.):

    La actora cuestionó el rechazo...

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