Sentencia nº AyS 1999 I, 357 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 1999, expediente C 63496

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.496, "B., E.H.. Incidente de liquidación de sociedad conyugal".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia apelada en cuanto al monto de la reserva legal de la firma "Casa Bernabé Sociedad en Comandita por Acciones" de carácter ganancial y a la imposición de los honorarios del M.Y. a la demandada; la modificó disminuyendo el haber conyugal en concepto de utilidades y dividendos de la misma sociedad; y la revocó al rechazar la existencia de ganado vacuno en favor de la esposa a la fecha de disolución de la sociedad conyugal sin obligación de rendir cuentas al respecto, como así en cuanto a la condena al actor de pagar intereses. Además, intimó a éste a rendir cuentas de los dividendos y utilidades correspondientes a la firma "Agropecuaria Villarino S.R.L.", por vía incidental. Por último, impuso las costas en la proporción del 20% a la actora y del 80% a la demandada.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes interpone la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la transgresión del art. 14 de la Constitución nacional, así como absurdo en la valoración de las pruebas con la consiguiente violación del art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

Aduce, en suma que resulta absurdo el razonamiento referido a la inexistencia de excedente de ganado, fundado en que de la comparación entre la escritura 520 que cuantifica los animales recibidos por el actor el inventario realizado en 1984 por el accionante y el conteo del martillero T.M. en 1991 surge un número estable de cabezas, pues tratándose de una...

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