Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Junio de 2013, expediente 48.240

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa n° 48.240 “Incidente de incompetencia en autos: J.,

R. y otros s/ defraudación”

Juzgado Fed. n° 8 - Sec. n° 15

E.. nro. 8390/2010/4

Reg. n° 687

Buenos Aires, 18 de junio de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres. J.G.E. y M.J.C., en representación de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y por el Dr. F.L.C. letrado defensor de Á.L.S. contra la resolución de fs 1/3

    en cuanto declara la incompetencia para seguir entendiendo en la presente causa y girarla por conexidad a conocimiento del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 1.

  2. Se investiga en autos el cobro de reintegros a la empresa Belgrano Cargas SA por parte de la Secretaría de Transporte de la Nación,

    dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en concepto de obras viales que presuntamente se realizaron en diferentes provincias y a cuyos fines se habrían presentado facturas que resultarían apócrifas.

  3. La defensa considera que las razones con las cuales se pretende fundamentar la declinatoria no suficientes puesto que a la fecha no existe identidad de objeto entre la presente causa y la que tramita en el fuero Penal Tributario.

    En tanto, para los representantes de la Oficina Anticorrupción no existen obstáculos para que ambas pesquisas tramiten en forma paralela ya que las hipótesis delictivas establecidas en cada una de las pesquisas resultan claramente distinguibles.

  4. De la lectura de las actuaciones se observa que aún no se ha delimitado correctamente el alcance de la maniobra delictiva llevada a cabo para poder sostener una posible conexidad.

    En efecto, el decisorio apelado luce prematuro en la medida que la hipótesis ilícita no se encuentra enmarcada ni se ha acreditado el alcance de la misma. N. al respecto, que específicamente con relación al expediente nro.

    SO1:176707/2005 tampoco se ha establecido la totalidad de las probables proveedoras de la documentación que se usara luego para el respaldo de las operaciones irregulares.

    Cabe destacar que para sostener la conexidad de ambos legajos, deben mediar elementos de identidad tales como igualdad objeto o de las personas comprometidas, y si bien ambos causas poseen ciertas coincidencias,

    aún no se han...

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