Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 042020054/2013/21/CA012
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 29 de Diciembre de 2014 Y VISTOS:
Los presentes autos N°
42020054/2013/21/CA12, caratulados: "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CRUZ, G.J.”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. Sub 24/26, por la defensa oficial en representación del imputado, contra la resolución de fs. Sub 15/23 y vta., en cuanto no hizo lugar al beneficio excarcelatorio solicitado.
Y CONSIDERANDO:
I – Que contra el interlocutorio obrante a fs.
Sub 15/23 y vta. , interpuso oportunamente recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.R.L., por el imputado, siendo el mismo concedido según constancias de fs. Sub 27.-
Señala la defensa que en esta nueva solicitud de excarcelación, quiere poner en conocimiento del Tribunal las circunstancias concretas de detención, que agravan la situación de su representante y la vuelven violatoria de los derechos humanos más elementales que rigen estándares obligados en la materia y que, de ser efectivamente constatados por el Tribunal, deben sin dudas evitarse por la puesta inmediata en libertad de los incusos, atendiendo a dichas causales como sustento objetivo de la medida que se pide.-
Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Afirma la defensa que las condiciones de alojamiento del complejo penitenciario de San Rafael, violarían no solo la dignidad de las internas e internos y su derecho a no afectar su integridad física, sino que directamente contradicen las reglas 10, 11, 12 , 13, 14, 10 y 22 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas.-
Elevado el expediente a la Alzada, la defensa oficial se presenta y produce escrito, el que se encuentra agregado a fs. Sub. 43 y vta., donde expresamente se remite a los argumentos expuestos al momento de la interposición.-
Que a fs. Sub. 42 se presenta la Sr. Fiscal General Ad H., Dra. M.C.V., señalando que esa Fiscalía ya que ha expedido en sentido negativo a la concesión del beneficio excarcelatorio, por lo que se remite a lo dictaminado en aquella oportunidad por razones de economía procesal. Respecto al agravamiento de las condiciones de detención denunciadas por...
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