Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 018369/2015/9/CA004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18369/2015/9/CA4 Mendoza, 03 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 18369/2015/9/CA4 caratulados “Incidente de Autorización de Salida de S.R., F.J. p/ Infracción Ley 24.769”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación incoado por la defensa de S.R., el que obra a fs.

sub. 8 y vta., contra la resolución obrante a fs. sub. 4/6 vta. por la cual se dispone rechazar la solicitud de autorización de salida del país solicitado por la defensa del imputado a fs. sub. 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 8 y vta., la defensa de S.R. impetra recurso de apelación contra la resolución obrante a fs. sub. 4/6 vta.

    Expresa que la resolución atacada le causa gravamen irreparable toda vez que la valoración efectuada por el a quo resulta infundada, arbitraria, antojadiza, ya que el peligro procesal en torno a S. es nulo. Tal es así, que cuando el imputado se enteró del proceso seguido en su contra se disponía a viajar al vecino país de Chile junto a su familia, se sometió voluntariamente al mismo, solicitó la eximición de prisión, la cual se otorgó bajo caución de $100.000 oportunamente rendida.

    Surge evidente la inexistencia del citado peligro en la demora, ya que se encuentra acreditado que S. viajaría junto a su familia e hijos menores, uno de los cuales B.S.M. es hijo del primer matrimonio del encartado, razón por la cual debe contar Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28381684#158258827#20160809112852604 con autorización de la progenitora del menor, cuestión que sería imposible si S. pretendiera no volver al país y evadirse del proceso.

    En suma, considera que se está causando al imputado un perjuicio innecesario, más aún se encuentran dadas las condiciones para asegurar la sujeción al proceso del mismo, y se trata de una autorización provisoria de tan solo 15 días que en nada variaría en estado de coas que tornó viable la concesión del beneficio excarcelatorio solicitado en su momento.

    Por las razones expuestas, solicita la concesión del permiso solicitado.

  2. A fs. sub. 20 vta. informa el Representante del Ministerio Público Fiscal, donde solicita no hacer lugar al recurso impetrado, por las razones allí expuestas a...

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