Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 17 de Octubre de 2014, expediente FMP 021103568/2012/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de octubre de 2014.

VISTO:

Estos autos caratulados: "Incidente de apelación de medida cautelar en autos NOVILLO, A.J. c/ OSDE s/ Amparo”. Expediente 21103568/2012/2, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de reposición “in extremis” incoado por la Dra. S.M.C.H., por la parte demandada, en contra de la resolución de este Tribunal, obrante a fs. 66, por la cual se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por resultar extemporáneo.

Sostiene que en la resolución del a quo, no se ha advertido que se planteó la revocatoria con apelación en subsidio siendo la revocatoria presentada dentro del plazo que fija el ritual.

Aduna que la apelación es concedida como consecuencia del rechazo del recurso de revocatoria interpuesto en término y no en forma autónoma y dentro del plazo que fija la ley procesal.

Finalmente, y ante el rechazo del juez de grado de la revocatoria y concesión del recurso de apelación, concluye que este ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el código de rito por lo que solicita el mismo sea tratado.

Ahora, corresponde señalar que el único plazo que establece la ley de amparo para interponer el recurso de apelación es de 48 horas –una vez Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: EDUARDO RAIMUNDO HOOFT, CONJUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA notificada la resolución que se intenta impugnar-, consecuentemente, fuera de tal término, corresponde declararlo extemporáneo.

En el caso, veo que la parte accionante interpuso la apelación subsidiaria con fecha 06/09/2013, a las 07:45 hs. (fs. 55 vta.) habiendo sido notificada el día 03/09/2013 a las 13:40 hs (ver fs. 52), es decir, habiendo transcurrido por demás, el plazo que la ley fija para la interposición de este remedio. Por ello, entiendo que el remedio impetrado resulta extemporáneo al haber sido incoado fuera del término que la ley exige.

Por lo tanto, propongo al Acuerdo que se rechace el recurso de revocatoria in extremis, sin costas por no haber mediado sustanciación.

El Dr. Ferro dijo:

Que contra la resolución del Tribunal de fecha 12 de diciembre de 2013, que declaró mal concedido el recurso deducido a fs. 53/5 por el demandado —

por resultar extemporáneo—, la accionada plantea revocatoria in extremis.

Que en los fundamentos de este recurso, la demandada manifiesta que su parte interpuso revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo que fija el Fecha de firma...

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