Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Julio de 2014, expediente FSA 013070/2013/2

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

Incidente N° 2: “APARICIO, MARIA

SOLEDAD c/ NORDICA SALUD S.R.L.

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 13070/2013/2

Juzgado Federal de Salta N° 2

ta, 3 de julio de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 41/44; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por Nórdica Salud S.R.L. en contra de resolución de fs.

30/33, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la actora y, por consiguiente, ordenó a la empresa de medicina a que de forma inmediata y perentoria proceda a autorizar el traslado aéreo, viático diario y alojamiento para la señora M.S.A. y un acompañante a la ciudad de Buenos Aires, con más los gastos que impliquen los controles y estudios que el equipo médico de trasplantes del Hospital Italiano indique.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado sostuvo que las medidas cautelares genéricas, como la innovativa,

requieren la concurrencia de los presupuestos básicos generales: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracuatela, a los que se le agrega un cuarto requisito que les es propio, la posibilidad de que se produzca un daño irreparable.

En tal marco, en cuanto al primeros de los nombrados presupuestos, consideró acreditado –con fundamento en la documentación acompañada por la amparista- que la actora padece una enfermedad que requiere un urgente tratamiento. Agregó que no escapaba a su conocimiento las Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

dificultades económicas de muchos ciudadanos para hacer frente a los gastos que se requieren para mejorar su salud.

Por otro lado, explicó que los requisitos del peligro en la demora y la existencia de un daño grave e irreparable se hallaban íntimamente vinculados, por lo que los analizó en conjunto. Afirmó que en esta ciudad no existen los equipos necesarios para diagnosticar la patología de la accionante por lo que, ante su situación de malestar y dolor continuo, resultaba necesario brindarle una solución urgente.

Finalmente, con respecto a la contracautela, entendió

suficiente la ofrecida en el escrito inicial.

1.2) A fs. 41/44 obran copias de la expresión de agravios en la que la demandada cuestionó que el magistrado de grado haya considerado demostrado que la patología que padece la amparista requiere urgente tratamiento. Alegó que de las prescripciones médicas...

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