Sentencia de Sala CAMARA, 6 de Junio de 2014, expediente FCR 011048742/2010/1/1

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11048742

C.R., de junio de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ALEJO, L.G. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA

s/MEDIDA CAUTELAR”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

11048742/2010, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, contra la sentencia de fs.

    22/vta., en cuanto hace lugar a la medida cautelar innovativa que ordena a Telefónica de Argentina S.A.

    garantizar por la vía técnica o administrativa correspondiente el derecho del usuario al uso y goce conforme la reglamentación vigente del servicio de línea telefónica nº (297) XXXXXX que oportunamente contratara el Sr. L.G.A. con la demandada, en los términos que asumieran el compromiso contractual.

  2. La Sra. Juez de primera instancia acogió la medida precautoria al considerar que se encontraban reunidos los extremos legales requeridos a los fines de su concesión.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho considera que la misma se encuentra suficientemente reunida basándose en la prueba acompañada por la accionante, ya que de la misma se desprende que resulta el titular de la línea aludida, que ha realizado múltiples reclamos previos ante la Comisión Nacional de Comunicaciones por problemas en el servicio, llegando incluso al extremo de quedarse totalmente incomunicado.

    Que ante ello la autoridad de aplicación el 17/03/2010 ordenó a la empresa demandada realizar las tareas técnicas necesarias para el correcto y duradero funcionamiento de la línea descripta.

    Que, no obstante ello el Sr. Cejas delegado de la Comisión Nacional de Comunicaciones constató

    múltiples reclamos posteriores al incoado ante esa autoridad durante los meses de mayo y junio del año 2010

    por falta de cumplimiento de la resolución antedatada (fs.19).

    Con relación al peligro en la demora,

    tal requisito lo considera consolidado, no solamente ante la imposibilidad de comunicación inmediata para cuestiones de urgencia como lo sería ante emergencias relativas a problemas de salud, seguridad o relaciones comerciales vía fono con los proveedores sino que también se le adiciona la imposibilidad de utilizar el servicio de posnet para la venta directa con tarjetas de débito y crédito, lo que le generaría perjuicio directo al giro comercial de su establecimiento.

  3. Que, a fs. 53/64 vta...

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