Sentencia de Sala SALA, 8 de Julio de 2014, expediente CPE 000457/2014/6/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 457/2014/6/CA2

Reg. Interno: 358/2014

INCIDENTE DE NULIDAD DE R.E., G.H.;I., T.F.;M., P.T.

EN AUTOS: R.E., G.H.;I., T.F.;M., P.T. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.415.

(Causa N° 457/2014/6/CA2; N° de Orden 29.145), Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15. Sala “A”.

GS

Buenos Aires, 8 de julio de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de R.

E. G. H. contra la resolución del señor juez a quo que dispuso no hacer lugar a su pedido de declaración de nulidad de las actuaciones.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que en la causa se imputa a R.E.G.H.,

I.T.F. y M.P.T.

intentos de contrabando de sustancias estupefacientes que, por su cantidad, estaban inequívocamente destinadas a ser comercializadas.

Que la anulación requerida se refiere al procedimiento de la autoridad policial aeroportuaria que concluyó con el secuestro de la sustancia estupefaciente, la detención de G.H. y de todo lo actuado en consecuencia, esto es, de las actuaciones posteriores que determinaron la detención de las coimputadas T. F. y P. T. La descalificación de lo actuado se funda en que el hallazgo de la sustancia estupefaciente que portaba G.H. y su detención fue posible a partir de la violación del secreto médico del profesional que la asistió y de su autoincriminación.

Que en los autos traídos a estudio consta: que el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que actuó en el procedimiento cuestionado por el defensor de las imputadas concurrió al sector de arribos de la Terminal A del aeropuerto de Ezeiza, al ser informados que una pasajera que se encontraba en ese lugar -a la postre G. H.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 457/2014/6/CA2

había requerido asistencia médica por presentar un fuerte dolor en la zona abdominal; que al constituirse en aquel sector el médico actuante decidió trasladarla a las instalaciones del servicio de sanidad del aeropuerto para una mejor atención; que al ser atendida en sanidad se encontró en su vagina un cuerpo extraño, rígido, compuesto exteriormente con un material látex, de tamaño medio, de color negro;

que ese elemento fue entregado por el galeno actuante al personal preventor y que, puesto en conocimiento del juez a quo lo acontecido,

este convalidó lo actuado y ordenó la realización de las pruebas correspondientes a fin de determinar qué contenía el...

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