Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 6 de Marzo de 2014, expediente FSM 025005900/2013/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

II.-

FSM 25005900/2013/1/CA2; S.. Penal n° 2.-

Causa n° 6736; Registro de Cámara n° 7170 S.M., 6 de marzo de 2014.

Visto lo manifestado por las partes (fs. 54 y 56/57), pasen los autos al acuerdo.

Ante mi:

S.M., 6 de marzo de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa oficial a fs.

    40/41vta., contra la decisión de la jueza “a quo” de fs. 31/39vta., que no hizo lugar al planteo de nulidad promovido en autos.

    En la instancia, el fiscal general no adhirió

    a la impugnación (fs. 54), al tiempo que la defensa oficial la sostuvo (fs. 56/57).

  2. L., se observa que los funcionarios policiales de la provincia de Buenos Aires en el marco de un procedimiento en jurisdicción propia y vinculado a la posible comisión de un delito, detuvieron a P.E.F. y secuestraron el vehículo marca HONDA, modelo ACCORD, dominio colocado TXH-471. De ahí

    que hayan actuado con base en las disposiciones del Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

    II.-

    FSM 25005900/2013/1/CA2; S.. Penal n° 2.-

    Causa n° 6736; Registro de Cámara n° 7170 Cód. Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (arg. art. 7 de la C.N; CFASM, S.I., “V.”, csa. n° 4631, rta. 15/9/09, reg. n° 4654 de la Secretaría Penal n° 4 y “Villagra”, csa. n° 5414, rta.

    9/2/10, reg. n° 5498 de la Secretaría Penal n° 2, entre otras).

    En esas condiciones, el Tribunal considera que tal procedimiento no ha conculcado ninguna garantía constitucional del imputado.

    En primer término, porque no se encuentra controvertido en la causa el hecho de que los funcionarios policiales actuaron tras observar la circulación de un vehículo con chapas no originales y a raíz de las irregularidades percibidas.

    En este contexto, no era posible exigirle la previa convocatoria de testigos para que avalen un eventual resultado, amén de que la ley no conmina la ausencia de aquéllos con la invalidación de lo actuado (arts. 117 y 118 del C.P.P.B.A).

    Luego, el instrumento público es rubricado...

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