Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Octubre de 2014, expediente CAF 014032/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14032/2014 INC SA Y OTRO c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 -

ART 35 Buenos Aires, de octubre de 2014.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que, por medio de la Disposición Nº 66, del 6 de marzo de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la empresa INC SA una multa de $ 80.000 pesos por infracción al artículo 2º de la Resolución 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial.

Como fundamento, señaló que mediante el acta nro. 4272 se había constatado, en una sucursal de la empresa actora, la exhibición en una “góndola” de una serie de productos, tales como galletitas de agua de la marca “Criollitas” por 100g., yerba de la marca “Nobleza Gaucha” por 1kg, hamburguesas de la marca “P.L.C.” por cuatro unidades, salchichas de la marca “Vienissima” tipo Viena con piel por seis unidades, todas ellas sin indicación del precio. A fin de graduar la multa tomó en consideración las circunstancias del caso, la gravedad de la sanción, la posición de la firma en el mercado, y el informe de antecedentes registrados por infracción a la ley 22.802 (v. fs.

20/26).

II- Que, contra tal disposición a fs. 38/46vta.

del expediente administrativo la empresa interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 22 de la Ley 22.802, replicado por el Estado Nacional a fs. 71/94vta.. A fs. 61 el Sr. Fiscal General dictaminó respecto de la admisibilidad formal del recurso.

En cuanto interesa, sostiene que en el caso no se ha configurado la infracción que se le imputa, pues del acta de constatación no surge que los productos hayan sido exhibidos en forma singular y no en conjunto con otros de la misma especie. En tal sentido, Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA señala que su mandante suele consignar el precio correspondiente a cada grupo de productos en la góndola donde se encuentran, tal como lo exige la normativa aplicable. También, cuestiona la validez del acta nro.

4272, toda vez que en ella no se consigna la norma que presuntamente se habría incumplido, y además, porque se omitieron otros requisitos esenciales tales como, la presencia de testigos, y un relato circunstanciado de los hechos constatados.

Por otra parte, sostiene que la Resolución impugnada se sustenta en un exceso de rigorismo formal, toda vez que la conducta que se le reprocha no ha ocasionado perjuicio alguno, y, en subsidio...

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