Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 18 de Septiembre de 2013, expediente 1.211/13

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Cn. 1211/13 (6633) S.I.S.. Pen. 3

Inc. prescripción PARISE, A.S.

Juzgado Federal de Tres de Febrero,

Secretaría N° 3 –Cn 655/10-

Poder Poder Judicial de la Nación REG.:6544

M., 18 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la decisión por la cual no se hizo lugar a la extinción de la acción penal por prescripción respecto de A.S.P..

  2. Sostiene el recurrente que la falsedad ideológica imputada a P. impide la imputación posterior del uso que de ella se hizo. En tales condiciones, entre la fecha de comisión del hecho ilícito previsto en el artículo 293 del Código Penal (26/12/2002) y el llamado a prestar declaración indagatoria (22/03/2011), ha transcurrido el máximo de la pena prevista para el delito (Art. 62, inciso 2°, del Código Penal).

  3. La imputada fue procesada por el señor juez de grado como autora penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de documento público (Arts. 45, 293 en función del 292, primer párrafo, del Código Penal). Ello, por cuanto se tuvo por probado que, junto con la notaria E.I.A.C., hizo insertar el 26 de diciembre de 2002 datos falsos en el formulario 08 N° 14288151 y en la actuación notarial N°

    CAA02037886, respecto de Z.G. y C.G.,

    documentación que luego, el 26/05/2006, fue presentada por D.F. ante el Registro de la Propiedad Automotor N° 4 de La Matanza para transferir a su favor el rodado marca BMW, dominio WIQ 175.

    -1-

    Ese pronunciamiento fue confirmado por esta Sala y, a su vez, se recomendó al a quo que revise la vigencia de la acción (445/446 del principal).

    Sustanciado el pertinente incidente, el señor fiscal de grado sostuvo que los hechos imputados “resultan constitutivos de los delitos de falsedad ideológica de documento público y falsificación ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad y habilitación para circular de vehículos automotores, éste último en grado de tentativa, en concurso ideal, debiendo responder por el primero como cómplice primario y por el segundo como autora”.

    Por su parte, el juez sostuvo que el término de la prescripción debe computarse a partir del 26 de mayo de 2006 ya que el objeto de la falsificación ideológica (en relación al formulario 08 y actuación notarial) fue su posterior uso para transferir el dominio (el que hizo F. ante el Registro Seccional de La Matanza).

  4. El tribunal considera...

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