Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Agosto de 2016, expediente FCB 028670/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: P.M.F. Y OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A.

S/AMPARO LEY 16.986

doba, 12 de Agosto de 2016.

Y VISTOS:

Los autos INC APELACION EN AUTOS: “P.M.F. Y OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A. S/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 28670/2015), en los que la demandada Swiss Medical S.A. a través de su letrado-apoderado, Dr. J.H.S., ha interpuesto y fundado a fs. 239/250 recurso de apelación en contra de la sentencia del día 6 de abril de 2016 (fs. 232/238vta.), dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, quien hizo lugar a la acción de amparo intentada por los señores M.F.P. y K.

A. B. en contra de Swiss Medical S.A., ordenando “1°) … a S.M. S.A. que reincorpore o reafilie al señor M.F.P. y su grupo familiar en el plan que suscribió

denominado “SMG30”, y otorgue en consecuencia cobertura integral para realizar los tratamientos oncológicos que requiera la señora K.A.B. mientras se mantenga la prescripción médica.” Con costas a la vencida (demandada). Las contestaciones de los agravios obran a fs. 256/259 (del señor Defensor Público Oficial) y a fs. 261/262vta. (de la parte actora). A fs. 267vta. el señor F. General evacua la vista corrida, quedando así la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que los señores M.F.P. y K.A.B. inician formal acción de amparo en contra de Swiss Medical S.A., por derecho propio y en nombre de sus hijas menores de edad, a fin de que esta última deje sin efecto la rescisión del contrato dispuesta unilateralmente y ordene el restablecimiento de las prestaciones a su cargo en el plan prestacional contratado. Solicitó además como medida cautelar innovativa la reincorporación de los accionantes en calidad de afiliados a dicha empresa mediante el plan SMG30 y en consecuencia la inmediata cobertura del tratamiento íntegro en función de la enfermedad oncológica que padece la señora K. A. B.

El Juez de grado resolvió por sentencia del 6 de abril de 2016 hacer Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28295218#158402145#20160812101847589 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: P.M.F. Y OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A.

S/AMPARO LEY 16.986

lugar a la acción deducida, ordenando a Swiss Medical S.A. que reafilie a los accionantes al plan que habían suscripto y preste la cobertura solicitada.

II- El apoderado de la demandada apeló el pronunciamiento referido y fundó sus agravios manifestando, en primer término, que a pesar de haber quedado demostrado el falseamiento de la declaración jurada efectuada por el señor P., el Inferior obliga a su parte a reafiliarlo juntamente con su grupo familiar al Plan SMG30, así

como también a otorgar cobertura integral de los tratamientos oncológicos que requiere su esposa K.A.B.A. que la resolución del contrato que Swiss Medical mantenía con los accionantes es legítima, pues ha quedado demostrado que el 13 de marzo de 2015 la doctora V.M. le realizó una ecografía mamaria a la señora K.A.B., través de la cual se le detectaron dos “nódulos sospechosos” y se le indicaron otros estudios para un mejor y más completo diagnóstico. Asegura que también se acreditó

que el 16 de ese mes y año, día en que se firmó la documentación de ingreso a S.M.S.A. y la Declaración Jurada de Enfermedades, la actora se realizó una mamografía, ante la sospecha de que los nódulos que le habían encontrado en la ecografía podían ser malignos. Los accionantes nada dijeron respecto a los nódulos encontrados ni a los estudios que se le practicaban a su esposa. En idéntica omisión incurrieron, prosigue, en el período que transcurrió entre dicha firma (16/3/15) y el efectivo ingreso a la prepaga, aunque en ese tiempo continuaron los estudios médicos y se indicó además una biopsia. Apunta que tampoco se hizo saber al encargado del trámite de afiliación que se estuviera realizando chequeos ginecológicos.

No obstante lo señalado, para decidir como lo hizo el Inferior se basó en diversas suposiciones, entre ellas que la señora K.A.B. le podría haber ocultado a su marido la existencia de los nódulos, aunque ella estaba presente cuando su marido completó la Declaración Jurada y el juez de grado admitió que al momento de suscribirse la documentación referida ya se...

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