Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 16 de Septiembre de 2016, expediente FCB 051040012/2008/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: DANIELE, V.H. C/ BANCO NACION ARGENTINA s/COBRO HONORARIOS PROFESIONALES”

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS: DANIELE, V.H. C/

BANCO NACION ARGENTINA s/COBRO HONORARIOS PROFESIONALES”

(Expte.: 51040012/2008), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de: a) el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs.

855/864, en contra de la providencia de fecha 10 de Julio de 2015, dictada por el señor Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto; b) los recursos de apelación formulados por la parte actora a fs. 904 y la entidad bancaria a fs. 911, en contra de la resolución de fecha 25 de Septiembre de 2015, emitida por el Inferior; y c) el recurso de apelación impetrado por la parte actora a fs. 915, en contra del pronunciamiento dictado por el A quo a fs. 906 de las presentes actuaciones.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. –I.M.V.F. –E.A..

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de: a) el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs. 855/864, en contra de la providencia de fecha 10 de Julio de 2015, dictada por el señor Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto; b) los recursos de apelación formulados por la parte actora a fs. 904 y la entidad bancaria a fs. 911, en contra de la resolución de fecha 25 de Septiembre de 2015, emitida por el Inferior; y c)

    el recurso de apelación impetrado por la parte actora a fs. 915, en contra del pronunciamiento dictado por el A quo a fs. 906 de las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27608893#161072784#20160916125713814 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: DANIELE, V.H. C/ BANCO NACION ARGENTINA s/COBRO HONORARIOS PROFESIONALES”

  2. En primer término, se agravia la parte demandada mediante escrito agregado a fs. 855/864 de autos, en virtud de lo dispuesto por el Inferior en el decreto de fecha 10/07/15. Considera que el mismo lesiona su derecho de defensa lo cual le causa un gravamen irreparable, toda vez que el Tribunal no considera como válidas y fundadas las impugnaciones formuladas por dicha parte en autos.

    Seguidamente, mediante escrito agregado a fs. 928/931, la entidad bancaria accionada se agravia, por cuanto el Inferior en la sentencia de fecha 25/09/15, al hacer lugar a la aprobación de la planilla efectuada por el perito contador, le causa un gravamen irreparable a su representada. Asimismo, entiende que las impugnaciones de planilla interpuestas por el BNA no pueden ser calificadas como conducta maliciosa por dicha entidad bancaria.

    Asimismo, apela la regulación de honorarios efectuada al Dr. D. por su intervención en la primera etapa del proceso, ya que considera que dicha estimación resulta exagerada, irreal y no se ajusta a la normativa legal aplicable a la materia.

    Finalmente, expresa agravios la parte actora mediante escrito agregado a fs.

    932/934vta., por cuanto el Juez de grado decide aplicar un apercibimiento al Dr. V.H.D., por las manifestaciones vertidas por dicho letrado en contra del Dr.

    S.. Asimismo, entiende que de existir ofensa hacia dicho letrado por parte de la actora, es competencia del Tribunal de Disciplina tratar dicha temática.

    Por último, le agravia la falta de inclusión de IVA sobre el monto que determina la liquidación por capital e intereses. Entiende que es una obligación del Tribunal adicionar el 21% de IVA, y que, por lo tanto, resulta innecesario que ésta parte lo haya requerido específicamente.

  3. Previo a ingresar al estudio de las presentes actuaciones, estimo oportuno realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a fin de tener una mayor claridad de los hechos.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27608893#161072784#20160916125713814 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: DANIELE, V.H. C/ BANCO NACION ARGENTINA s/COBRO HONORARIOS PROFESIONALES”

    El día 7 de Octubre de 2008, el Dr. V.H.D. interpone demanda ordinaria en contra del Banco de la Nación Argentina, a fin de intimarlo a efectuar rendición de cuentas respecto de los honorarios profesionales percibidos por la entidad bancaria, como así también la entrega de la correspondiente documentación (11/13vta.).

    A fs. 148/153 comparece la Dra. M.S.R. como letrada apoderada de la parte demandada, contesta demanda solicitando su rechazo y ofrece prueba.

    Luego de una serie de actos procesales, se designa al Sr. O.R.M. como Perito Contador Oficial, a los fines que hubiere lugar. El día 01/02/12, presenta informe pericial (fs. 409/411), el cual es impugnado por el BNA a fs. 417/418 de autos. Corrido el traslado de dicha impugnación, el Cr. M. contesta a fs.

    422/427.

    Clausurada la etapa probatoria, el Juez de grado ordena correr traslado a las partes para alegar. Contestado el traslado por las partes, el Inferior pasa los autos a resolver. Luego de ello, el día 20/07/12 y como medida para mejor proveer, el A quo ordena requerir al perito caligráfico designado en autos –Sr. H.A.F.-, para que dentro del término de diez (10) días materialice el examen pericial ampliatorio sobre la matriz original del documento acompañado por la demandada a fs. 53 de autos.

    Posteriormente, el día 16/08/12 y en virtud de que se encuentra vencido el emplazamiento ordenado a fs. 468, el señor Juez de Primera Instancia da por decaído el derecho dejado de usar por la entidad bancaria y, en consecuencia, ordena que las presentes actuaciones vuelvan a despacho a fin de resolver.

    El día 7/09/12, el señor Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto dicta Resolución, mediante la cual hace lugar a la demanda por rendición de cuentas entablada por el abogado V.H.D., en contra del Banco de la Nación Argentina, debiendo dicha entidad bancaria abonar la suma de pesos Ciento Ochenta y Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27608893#161072784#20160916125713814 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: DANIELE, V.H. C/ BANCO NACION ARGENTINA s/COBRO HONORARIOS PROFESIONALES”

    Siete Mil Quinientos Noventa y Tres con 52/100 ($ 187.593,52), con más los intereses que fija la tasa pasiva promedio más un 2% mensual a partir del 1 de febrero de 2012 (fecha del dictamen pericial donde consolida la cifra adeudada), hasta el efectivo pago de las sumas reconocidas. Notificada la sentencia a las partes, la parte actora y la parte demandada apelan a fs. 503 y fs. 506 de autos, respectivamente. Elevadas las actuaciones a Cámara, éste Tribunal –con anterior integración- decide modificar el dictamen de Primera Instancia y, en consecuencia, deja sin efecto el monto definitivo por el que prospera la demanda, el que deberá ser fijado en la etapa del cumplimiento de la ejecución de sentencia. Asimismo, ordena que los intereses se calculen desde que cada honorario debió ser abonado al actor y hasta su efectivo pago (fs. 561/563vta.).

    Frente a este decisorio, la accionada interpone recurso extraordinario federal el cual es denegado mediante pronunciamiento de fecha 25/02/14.

    Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia, la parte actora inicia ejecución de sentencia (fs. 600). Acto seguido, la parte demandada solicita suspensión de la ejecución por encontrarse cuestionada la pericial contable en sede penal, en la causa caratulada: “D., V.H. form. Denuncia c/ los abog.

    S.E.H. y G.C.F.P.S.A. –I.. Art. 173 Inc. 2 y 3 del C.P.” (fs. 604/605). La por entonces señora Juez Federal Ad Hoc de la ciudad de Río Cuarto no hace lugar a lo solicitado por la accionada, provocando la reposición y apelación en subsidio por dicha parte. Denegada la reposición y concedida la apelación en subsidio, se elevan las actuaciones a Cámara, la que mediante sentencia de fecha 10/11/14, resuelve confirmar el decreto de fecha 30/04/14, dictado por la Juez de grado.

    Receptadas las actuaciones por el Juzgado de Origen, la parte actora -a fs.

    681/683vta. de autos- contesta espontáneamente la impugnación de planilla efectuada por la parte demandada a fs. 621/632. Posteriormente, y previo a pasar a resolver, la por entonces señora Juez Federal Subrogante de Río Cuarto, solicita al Perito Contable que Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27608893#161072784#20160916125713814 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: DANIELE, V.H. C/ BANCO NACION ARGENTINA s/COBRO HONORARIOS...

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