Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2017, expediente FLP 053882/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 53882/2016/CA2 Plata, 23 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 53882/2016/CA2 (8067/I), caratulada: “Z Q Q, M A s/Falsificación de moneda”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 94/97 por la Defensora Pública Oficial, Dra. S.M.P., en representación de M A Z Q, contra la resolución de fs. 76/80 y vta., mediante la cual se decretó el procesamiento con prisión preventiva del imputado, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito calificado como falsificación, introducción, expedición o puesta en circulación de moneda extranjera de curso legal en la República Argentina, previsto y reprimido por el artículo 282 del C.P. y fijar la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000) en concepto de embargo.

Dicho recurso, motivado en el acto de su interposición, se encuentra informado en esta instancia a fs. 111/121 y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 107).

II. La defensa, a través de sus agravios, persigue el sobreseimiento del imputado señalando que no existen elementos suficientes para demostrar que la persona que intentó adquirir los productos utilizando los billetes apócrifos en el local pertinente sea, en efecto, el encartado. Por otra parte, señala que aquéllos que fueron incautados en poder de Z Q constituyen una falsificación burda y, por lo tanto, dicha acción resulta atípica.

En subsidio, destaca que tampoco se encuentra demostrado el dolo que exige el tipo penal enrostrado.

S., solicita la recalificación de la conducta en virtud del artículo 284 del C.P.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

En la oportunidad de informar el recurso en esta instancia, el Defensor Público Oficial, Dr. N.T., resalta irregularidades en la requisa llevada a cabo por los efectivos intervinientes, abunda las consideraciones efectuadas por su colega preopinante relativas a la Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29207876#172647547#20170223135900306 atipicidad de la conducta por el carácter burdo de la imitación y cita jurisprudencia y doctrina concordantes.

De modo subsidiario, ataca la resolución por...

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