Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 10 de Diciembre de 2015, expediente FLP 071001779/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001779/2013/CA2 Plata, 10 de diciembre de 2015.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 71001779/2013/CA2 (Reg. int. N° 7799) caratulada: “T., D.N. y otros s/uso de documento adulterado o falso (Art. 296)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 467/468vta. por la Dra. M.J.A. en representación de M. D.

    M., y a fs. 469/475 por la Dra. M.L., en su calidad de defensora de S.E.C., ambos contra la resolución glosada a fs. 449/455.

    Los recursos son concedidos a fs. 476.

  2. a) La Dra. A. centra sus agravios, en lo sustancial, en que de la prueba colectada en autos hasta el momento no surge acreditada prima facie la presunta autoría por parte de su defendido en el delito en reproche.

    Sostiene que de la declaración testimonial brindada por el Sr. D. a fs. 28/vta. se desprende los únicos responsables de la maniobra ilícita investigada son D.N.T. y S. C.

    Respecto del delito de cohecho imputado, entiende que resulta superfluo considerar como única prueba determinante la escucha telefónica en la que S.

    C. mantiene una conversación con un persona de sexo masculino no identificada, haciendo mención a un burdo procedimiento en el cual “cualquier persona se podía dirigir al registro civil, preguntar por el jefe de la dependencia Sr. D.M. y acceder a éste con un documento en mano conteniendo un billete de cien pesos ($100)”.

    Señala que en el momento en que el Sr. M. D.

    M. se encontraba desempeñándose como sub delegado a cargo del Registro Civil de la localidad de San Francisco Solano no existía circular de ninguna índole Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL emitida por dicho registro que indicara los recaudos a seguir para la tramitación del cambio de domicilio de los ciudadanos. En consecuencia, la sola manifestación del interesado se tomaba como declaración jurada y que los trámites se remitían a la delegación cabecera en forma manual, a través de los sobres que contenían la documentación pertinente, debido a que no contaban con el sistema informatizado como en la actualidad. Por lo tanto, concluye que el accionar ilícito no puede ser endilgado al Sr. M., quien cumplió con su deber otorgando un documento válido en sus formas y contenido y que por ello, suscribió de puño y letra.

    Agrega que el hecho de que no figure en los registros consultados el cambio de domicilio realizado por el Sr. T., no acredita la supuesta maniobra dolosa que se le atribuye al Sr. M. porque, tal como lo refirió, la modalidad de envío de los trámites realizados debido a la precariedad del sistema generó

    muchos extravíos, situación saneada por la informatización y digitalización de todo el sistema en la actualidad.

    Por ello, solicita se revoque la decisión apelada y se dicte su sobreseimiento en orden al delito endilgado.

    1. Los agravios de la Dra. L. se centran, en lo sustancial, en que no surge acreditado el dolo por parte de su asistida en el accionar ilícito endilgado, ya que aparece totalmente irrazonable y carente de lógica, que se procuren los medios para insertar en el documento declaraciones falsas y en un documento que no le pertenece.

    Sostiene que, en el caso bajo estudio, no se configura la falsedad ideológica en virtud de que la falsedad recae sobre el domicilio de la persona, elemento que no tiene relación alguna con el fin del documento de identidad y que, por ello, ante la falta de un elemento del tipo ocasiona la atipicidad de la figura endilgada a su asistida.

    Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001779/2013/CA2 Entiende que la Sra. C. no puede ser coautora del delito endilgado en virtud de...

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