Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 7 de Octubre de 2016, expediente CPE 001811/2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1811/2013 Reg. Interno N° 515/2016 “M. 9. S.A., C., C.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144

CAUSA N° CPE 1811/2013 - ORDEN N° 29.233 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 9 - SALA "A".

jp x ap la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los_7_días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y Nicanor M. P.

Repetto, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 478/481vta., dictada en la causa N° CPE 1811/2013, orden N° 28.233 del registro de este tribunal, caratulada "M. 9. S.A., C., C.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dijo:

  1. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió

    dejar sin efecto la sentencia de este tribunal que declaró la extinción de la acción penal por prescripción (CPE 1811/2013/CA1, de fecha 10 de diciembre de 2014, registro interno N° 697/2014), y devolver lo autos a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los fundamentos y conclusiones expresados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Re D.s S.A. y otro s/infracción ley 24.144”, (CPE 1649/2013/1/RH1 de fecha 17 de mayo de 2016.

    Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA #16461593#163799169#20161007121159014

  2. Que, por lo tanto, corresponde tratar la apelación de la resolución del juez de primera instancia por la cual se resolvió

    declarar extinguida la acción penal por la excesiva duración del proceso y, en consecuencia, sobreseer totalmente a C.A.C. y a la firma M. 9. S.A. en relación al ingreso tardío de las divisas correspondientes a las exportaciones de mercaderías documentadas mediante los permisos de embarque Nros. 01001EC03025957L, 02001EC03009730D, 02001EC03023049C, 02001EC03024292D, 02001EC03024873X y 02001EC03026783K.

  3. Previo entrar en el análisis de la prescripción de la acción penal de acuerdo con el criterio sentado por la Corte Suprema en el fallo citado, corresponde hacer notar que la nueva Resolución N°

    242 de la Secretaría de Comercio (Publicada en el Boletín oficial de fecha 30/08/2016) estableció: “Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 91 de fecha 5 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del...

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