Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 8 de Julio de 2014, expediente FLP 062010131/2007/12/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 62010131/2007/12/CA1

La Plata, 8 de julio de 2014.

VISTO: Este expediente N°

62010131/2007/12 (Reg. Int. N°7532), “Incidente de falta de acción de L., C.M.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución que hace lugar al pedido de excepción de falta de acción y dispone el sobreseimiento de C.M.L.,

    por aplicación retroactiva de la ley 26.735 (fs. 18/19

    vta. y 15/16, respectivamente).

  2. Ahora bien, conforme a lo expuesto en mi voto en autos “Fornasieri, R. s/ inf. art.

    1. de la Ley 24.769”, expte. 7103, resuelto el 25 de junio del corriente año, a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna ―consagrado por los arts.

    9 del Pacto de San José de Costa Rica; 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 75,

    inc. 22, de la Constitución Nacional- no es aplicable a casos como el presente.

    En efecto, la elevación de los montos de la Ley Penal Tributaria dispuesta por la ley 26.735 no modifica la valoración jurídica del hecho delictivo,

    sino que obedece a cuestiones de actualización monetaria, sin que se advierta una razón para que la nueva ley se aplique retroactivamente a hechos cometidos durante la vigencia de la anterior.

    Este es, por otra parte, el criterio que he seguido en la presente causa en la resolución dictada el 4 de julio de 2013, obrante a fojas 1024/1025 de los autos principales.

  3. En consecuencia, propongo al Acuerdo revocar la resolución apelada, indicando al magistrado de primera instancia que deberá continuar con la instrucción de la causa.

    Así lo voto.

    EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

    Los presentes autos se refieren a los mismos hechos que fueron objeto de pronunciamiento en la causa principal caratulada “Las Lagunas y asociados S.A. s/infracción Ley 24.769”, que lleva el n°62010131/2007 n° 6494 del registro de esta Sala.

    El...

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