Sentencia de Sala A, 30 de Marzo de 2015, expediente FRO 013384/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 13384/2014/CA1 Rosario, 30 de marzo de 2015.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n° FRO 13384/2014/CA1 “J.R.ARGENTINA s/ Recurso Directo – Lealtad Comercial – Ley 22.802” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.J.O., apoderado de la firma J.R.Argentina S.A. (fs. 44/50) contra la resolución n° 98 del 07/05/2014 de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios por la que se le aplicó una multa de pesos quince mil ($15.000) por infracción a lo normado por el art. 9º de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial (fs. 38/40).

Recibido en esta S., se concedió el recurso, se corrió vista a la autoridad de aplicación, contestada que fuera, se dispuso el pase de los autos al acuerdo.

Y considerando que:

  1. Inicialmente se advierte que si bien no ha sido planteada en el curso de la instrucción, existe una cuestión previa que debe analizarse aún de oficio e incluso en este estado atento a que se trata de la competencia en razón de la materia, cuestión que resulta de orden público (cf. art. 35 CPPN).

    De conformidad con las recientes modificaciones legislativas introducidas por la ley 26.993 que afectó tanto la ley 24.240 como la 22.802 entre otras, corresponde efectuar un nuevo análisis relativo a si resulta competente esta justicia de excepción en casos como el que se presenta.

    Debe tenerse presente que la norma citada, en su art. 63, sustituyó el texto del art. 22 de la ley Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA 22.802, quedando actualmente así redactado: “Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la resolución impugnada…”. A. en tal sentido que ya no se hace referencia expresa como en su anterior redacción a la competencia de la Justicia Federal.

  2. A mayor abundamiento cabe destacar que en el caso que nos ocupa se trata de una sanción impuesta a la firma “J.R.Argentina S.A.” por la Dirección General de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción de la provincia de Santa Fe, ello en virtud de dos infracciones detectadas...

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