Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 20 de Agosto de 2015, expediente FCB 012000076/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000076/2011/CA1 doba, 20 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “IANNICELLO, M.;P., O.H. SOBRE INFRACCION LEY 24.769”, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados M.A.I. y O.H.P., en contra de la resolución N°79 dictada con fecha 7 de julio de 2013, por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1, que en la parte pertinente dispuso: “RESUELVO: 1)ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de O.H.P. –

ya filiado-, y de M.A.I. –ya filiado-, por considerarlos supuestos responsables del delito de Evasión simple en los términos del art. 1 de la Ley 24.769 en carácter de coautores (art. 14 Ley 24.769 y 45 CP)…”

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez Federal de primera instancia dispuso el procesamiento de O.H.P. y de M.A.I., en virtud del carácter de socios de la contribuyente “IANNICELLO MARCELO A. Y PERALTA OSCAR S.H.”, CUIT N° 30-70811833-4, sin prisión preventiva por el delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2006.

    La maniobra denunciada consistiría en haber ocultado su verdadera situación patrimonial al Fisco, omitiendo para ello, consignar ingresos obtenidos por la firma en la DDJJ correspondientes a los meses de Enero a J. del 2006. Asimismo, habrían omitido presentar las DDJJ entre los meses Agosto a D. del año mismo año calendario, sustrayéndose del pago del Impuesto al Valor Agregado por la suma de pesos Quinientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y seis con cuarenta centavos ($578.766,40).

    Para así resolver, el magistrado actuante tuvo presente la denuncia de AFIP, la documental acompañada por ésta que acredita la materialidad de los hechos y la testimonial de la contadora A.M.R..

    En función de esto, entendió que los elementos de prueba reunidos le permiten sostener, con el grado de Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara probabilidad requeridos en esta etapa del proceso, que efectivamente I. y P. evadieron al Fisco la suma de pesos Quinientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y seis con cuarenta centavos ($578.766,40), en concepto de IVA del año 2006, conforme al tipo penal previsto por el art. 1 de la ley 24.769.

  2. En contra de lo dispuesto por el a-quo, los defensores de los imputados O.H.P. y M.I., interpusieron recursos de apelación a fs.

    90/91vta. y a fs. 92/95, respectivamente.

    Radicadas las presentes actuaciones ante esta Alzada, los defensores de ambos imputados informaron por escrito de conformidad al art. 454 y al Acuerdo 276/08 de este Tribunal.

    La señora Defensora Pública Oficial, M.M.C., en representación de O.H.P. ejerció la defensa por renuncia del patrocinio de su anterior abogado (fs. 131/134) y sostuvo la inexistencia de ardid o engaño en la declaraciones juradas tanto presentadas como en las que se omitió confeccionar, sostuvo también la inexistencia de dolo en el accionar atribuido a su asistido por falta de colaboración al Fisco y la posible arbitrariedad en la determinación de oficio realizada por el ente recaudador al imputar los incrementos patrimoniales no justificados a ventas omitidas alcanzadas por el IVA y expresó también que para fines del año 2006 la sociedad ya no existía como tal.

    Por su parte, el Dr. C.A.B., abogado defensor del señor M.I. (fs. 138/142vta.), expresó la falta de participación en el hecho endilgado, en atención a que su defendido se desempeñó en la empresa en áreas que nunca tuvieron que ver con la contabilidad, impuestos y facturación. Además, sostuvo que el J. al momento de dictar el procesamiento se limitó a tomar la figura de la sociedad de hecho como factor determinante para la atribución de las conductas sin hacer referencia exacta a la participación de cada uno ni análisis fácticos, no bastando, a su entender, la calidad de socio. Además, señaló

    que el Juez reconoció que la empresa continuó siendo operada por el otro socio restante, O.P.. El defensor expresó, que el Juez Federal tampoco tuvo en cuenta que la empresa se encontraba en proceso de disolución y que su socio Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000076/2011/CA1 había formado otra sociedad en junio de 2006, por lo que, en definitiva resulta insostenible la coautoría imputada a su defendido. Agregó también, que el hecho de no formar parte de la empresa desde mediados de 2006, le impidió cumplir con los requerimientos efectuados por la AFIP y por ende ejercer de manera acabada su derecho de defensa.

    A los fines de acreditar el desvinculamiento de su defendido de la firma “IANNICELLO M. Y PERALTA O. SH”, el abogado C.B., acompañó la siguiente documentación:

    1) Fotocopia de la carátula del expediente que tramitó la solicitud de inscripción en el Registro Público de Comercio la firma “LA JUNQUERA SRL”, con fecha de inicio de las actuaciones 03.10.2006 y fotocopia del escrito presentado al Juez Comercial de Primera Instancia y 29ª nominación Civil y Comercial (Sociedades y Concursos) en el que compareció el imputado I. en su calidad de socio de “LA JUNQUERA SRL” y solicitó su inscripción (fs. 36/37). 2) Fotocopia del contrato constitutivo de “LA JUNQUERA SRL” celebrado entre G.D.G.A., M.L.G., P.F.G. y M.A.I., mediante el cual convienen constituir una SRL, cuya actividad comercial desarrollada por esta nueva empresa sería la misma que efectuaba la firma “Iannicello, M. y P., O.S.” (fs. 39/40vta.).

    3) “Certificado de cese de actividades” en orden a la contribución municipal que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios del establecimiento comercial “IANNICELLO MARCELO Y PERALTA OSCAR SH”, en el que consta que con fecha 31.10.2016 la contribuyente cesó sus actividades (fs. 57). 4) Fotocopia del Oficio diligenciado por el Dr. C.B. a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, mediante el cual solicitó 15 días para su diligenciamiento (fs. 59). 5) Fotocopia del Formulario Único de la Dirección General de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba, donde consta que la fecha del inicio de actividades de FINCA SUIZA SRL (EN FORMACIÓN) es de fecha 01.11.2006 (fs. 60/61). 6) Fotocopia del contrato de locación del inmueble (sito en calle República de Siria 571)y de las maquinarias, muebles y útiles que se detallarían en el anexo que se habría suscripto por las partes de dicho contrato, presentado también por el defensor de Iannicello.

    Del mismo surge que la parte locadora es “FINCA LA SUIZA Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara SRL”, representada en dicho acto por la señora M.C.G., DNI 13.152.585. 7) Constancias de bajas de AFIP respecto de la firma “IANNICELLO M. Y PERALTA O. SH” de los trabajadores C.G.S., CUIL 20236834736 (fs.

    64), E.J.P., CUIL 20243568200 (fs. 65) y W.C., CUIL 20131500026 (fs. 66). 8) Fotocopia de la carátula del expediente de constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio de la empresa “FINCA LA SUIZA SRL” de fecha...

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