Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 30 de Abril de 2015, expediente FLP 060002933/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 60002933/2013/CA1 La Plata, 30 de abril de 2015.
VISTO: este expediente FLP 60002933/2013/CA1, “HERRERO, D.; E., A. s/incumplim. de autor. y viol. deb. func. publ.
(art. 249)”, del Juzgado Federal n° 2, Secretaría Penal C, de Lomas de Zamora; y CONSIDERANDO:
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El caso:
Que llega la causa a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados (fs. 74/77 y vta.), contra la decisión que dispuso su procesamiento como autores prima facie responsables del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto y reprimido por el artículo 249, del Código Penal (fs. 66/71 y vta.).
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La causa:
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Se inició como desprendimiento de otra causa —expte. 1071/2012, “Policía Aeronáutica Nacional s/inf. ley 22.415”— para investigar el delito referido, por parte de ciertos agentes del Servicio Penitenciario Federal (ver fs. 30/32 y vta.).
El juez delegó la investigación en el fiscal (fs. 38) que requirió cierta información (fs. 39) y, luego de su respuesta, pidió la declaración de dos agentes (fs. 45/46 y vta.).
Esos actos se cumplieron a fs. 59/60 y 61/62, y a continuación el fiscal pidió sus procesamientos (fs. 64/65 y vta.), el juez los dispuso y ello derivó en la apelación actualmente en trámite.
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Las actuaciones previas:
Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL 2.1. El expediente se inicia con copia del radiograma de comunicación n° 1627, en el que el 22 de abril de 2013, el Complejo Penitenciario Federal n° 1, de Ezeiza le comunica al Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 8, S. n°
15, de la C.A.B.A., que se ordenó el “(a)islamiento provisional del interno B.G.G.R. ...” por el término de 24 horas. El mismo tiene cargo del día 23 de abril a las 11 y 30 horas.
A continuación obra la providencia que, en base a esa comunicación, requiere a la unidad que informe la causa que motivó la aplicación de la sanción y comunicarse con el defensor del detenido para informarle la situación (fs. 2).
Ello se cumplió como consta a fs. 3 y 4.
2.2. A fs. 5 a 7 luce la denuncia realizada el 26 de abril por L.B. o B.G., que según lo que surge de fs. 15 y vta. resulta ser la misma persona antes identificada con nombres de pila masculinos.
Se dirige a las autoridades y médicos del Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza, por los hechos que sufriera G.A. —consorte de causa— de quien expone que murió en marzo de ese año por la falta de atención que padeciera, siendo portador de H.I.
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(en circunstancias y con peculiaridades que refiere).
También relata que el 22 de abril la sancionaron por discutir con el...
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