Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 30 de Abril de 2015, expediente FLP 060002933/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 60002933/2013/CA1 La Plata, 30 de abril de 2015.

VISTO: este expediente FLP 60002933/2013/CA1, “HERRERO, D.; E., A. s/incumplim. de autor. y viol. deb. func. publ.

(art. 249)”, del Juzgado Federal n° 2, Secretaría Penal C, de Lomas de Zamora; y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Que llega la causa a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados (fs. 74/77 y vta.), contra la decisión que dispuso su procesamiento como autores prima facie responsables del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto y reprimido por el artículo 249, del Código Penal (fs. 66/71 y vta.).

  2. La causa:

    1. Se inició como desprendimiento de otra causa —expte. 1071/2012, “Policía Aeronáutica Nacional s/inf. ley 22.415”— para investigar el delito referido, por parte de ciertos agentes del Servicio Penitenciario Federal (ver fs. 30/32 y vta.).

      El juez delegó la investigación en el fiscal (fs. 38) que requirió cierta información (fs. 39) y, luego de su respuesta, pidió la declaración de dos agentes (fs. 45/46 y vta.).

      Esos actos se cumplieron a fs. 59/60 y 61/62, y a continuación el fiscal pidió sus procesamientos (fs. 64/65 y vta.), el juez los dispuso y ello derivó en la apelación actualmente en trámite.

    2. Las actuaciones previas:

      Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL 2.1. El expediente se inicia con copia del radiograma de comunicación n° 1627, en el que el 22 de abril de 2013, el Complejo Penitenciario Federal n° 1, de Ezeiza le comunica al Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 8, S. n°

      15, de la C.A.B.A., que se ordenó el “(a)islamiento provisional del interno B.G.G.R. ...” por el término de 24 horas. El mismo tiene cargo del día 23 de abril a las 11 y 30 horas.

      A continuación obra la providencia que, en base a esa comunicación, requiere a la unidad que informe la causa que motivó la aplicación de la sanción y comunicarse con el defensor del detenido para informarle la situación (fs. 2).

      Ello se cumplió como consta a fs. 3 y 4.

      2.2. A fs. 5 a 7 luce la denuncia realizada el 26 de abril por L.B. o B.G., que según lo que surge de fs. 15 y vta. resulta ser la misma persona antes identificada con nombres de pila masculinos.

      Se dirige a las autoridades y médicos del Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza, por los hechos que sufriera G.A. —consorte de causa— de quien expone que murió en marzo de ese año por la falta de atención que padeciera, siendo portador de H.I.

  3. (en circunstancias y con peculiaridades que refiere).

    También relata que el 22 de abril la sancionaron por discutir con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR