Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 8 de Septiembre de 2014, expediente FMP 032005189/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005189/2007/CA1 Mar del Plata, 8 de septiembre de 2.014.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal Nro. 3 de la ciudad de Mar del Plata, caratulada: “E., H. A. S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” , registrada con el Nro. 32005189/2007 ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 427 por H.E. por derecho propio, contra el auto de fs. 327/333, que resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado previsto y reprimido por el art. 296 del C.P.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

II) Habiendo sido analizado el presente, este Tribunal está en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el Defensor Público Oficial, no habrá de prosperar en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer.

Que el Defensor Público manifiesta que debe revocarse la resolución apelada y disponerse el sobreseimiento del encartado o, a todo evento, su falta de mérito, ello entendiendo que el a quo se habría valido de una serie de argumentos que a su criterio se erigen notablemente insuficientes para arribar a tal decisión.

Agrega dicho Defensor, que en el expediente de marras, no existen anexadas evidencias que permitan establecer, ni siquiera con el grado de convicción requerida en esta etapa procesal, que el encartado tuviera conocimiento de la falsedad del formulario 08 en cuestión; en cambio, el a quo, al inclinarse por la figura del art. 296 del C.P, da por probada prima facie la verificación del injusto por el simple hecho de que su ahijado procesal hizo entrega de un formulario 08 prescindiendo de toda prueba respecto del elemento subjetivo del conocimiento de la falsedad que debe reinar en la psiquis del imputado.

Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Ahora bien, debemos decir que no coincidimos con tal afirmación ya que la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución...

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