Sentencia de Sala B, 2 de Septiembre de 2014, expediente FRO 013382/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int.. Rosario, 2 de septiembre de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13382/2014/CA1 caratulado “COTO CICSA s/ Recurso Directo – Lealtad Comercial – Ley 22.802” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.F.M., apoderado de la firma Coto Centro Integral de Comercialización S.A. (fs. 31/35) contra la resolución n°

R-111/14 de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios por la que se le aplicó una multa de pesos diez mil por infracción a lo normado por el artículo 9º de la Ley Nacional 22.802 de Lealtad Comercial (fs. 25/27 vta.).

Recibidos por sorteo informático en esta Sala “B”, se corrió vista al F. General a los fines que se expida sobre la competencia (fs. 48), la que fue contestada (fs. 49), con lo que quedó la causa en estado de ser resuelta (fs.

50).

Y Considerando:

  1. ) Reexaminando el criterio que ha sostenido esta Sala “B” en anteriores precedentes sobre la materia (Acuerdo P/Int de fecha 24 de junio de 2014, entre otros), habrá de declararse la incompetencia de este fuero federal para entender en estos autos.

    Ello deriva del análisis de la normativa aplicable y el criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal al respecto, conforme se expone a continuación.

  2. ) El art. 22 de la Ley 22.802 establece que “Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena…”.

    Por otra parte el art. 15 de la misma norma dispone que “Cuando surgiere que la presunta infracción afecta al comercio interjurisdiccional, las actuaciones serán remitidas a la autoridad nacional de aplicación para su trámite.

    Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA En este caso la autoridad local quedará facultada para efectuar las gestiones presumariales que puedan realizarse en el ámbito de su competencia”.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió, en el marco de un sumario caratulado como infracción a la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), declarando competente a la justicia provincial de...

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