Sentencia de Sala B, 6 de Mayo de 2015, expediente CPE 001129/2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “BEDSON S.A. y R.R.O. sobre infracción ley 24.144”. CPE 1129/2013/CA2. Orden N° 26.022. J.N.P.E. N° 5, S.

N° 9. Sala “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 473/482 por la defensa de R.O.R. y de BEDSON S.A. contra el pronunciamiento de fs. 456/461, por el cual esta Sala “B”, por mayoría, revocó la resolución de fs. 437/440 vta., por la cual el juzgado de la instancia anterior había declarado extinguida, por prescripción, la acción penal emergente de las supuestas infracciones a la ley N°

19.359 por las cuales se instruyó un sumario, con relación a los nombrados, y había sobreseído total y definitivamente en la causa respecto de aquéllos (CPE 1129/2013/CA2, 23/12/14, Reg. Interno 583/14 de esta Sala “B”).

La presentación de fs. 487/490, por la cual la fiscalía general de cámara contestó el traslado conferido a fs. 486 (art. 257 del C.P.C. y C.N.), propiciando la denegación del recurso extraordinario interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, D.. R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, si bien el pronunciamiento recurrido, por el cual, por mayoría, se revocó la resolución de fs. 437/440 vta., por la cual el juzgado de la instancia anterior había declarado extinguida, por prescripción, la acción penal emergente de las supuestas infracciones a la ley de Régimen Penal Cambiario N° 19.359 por las cuales se instruyó un sumario, con relación a R.O.R. y a BEDSON S.A. y había sobreseído totalmente respecto a aquéllos, no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, la C.S.J.N. ha establecido: “se encuentra fuera de discusión la procedencia formal de la apelación federal cuando se refiere a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y la duración del proceso penal permite considerar, prima facie, la posibilidad de su afectación (conf. Fallos: 327:327 y sus citas;y 327:4815 y sus citas, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de Fecha de firma: 06/05/2015 brevedad)...esa inteligencia de la cuestión ha importado hacer excepción al Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación principio según el cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a juicio criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159...

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