Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Julio de 2015, expediente FLP 009492/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 9492/2013/CA1 Plata, 16 de julio de 2015.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 9492/2013/CA1 (Reg. int. N° 7810) caratulada: “B, A I S/ABUSO SEXUAL –ART. 119, 1° PÁRRAFO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, Secretaría N° 2, de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 155/156 por el Dr. G.G. en representación de A.I.B. contra la resolución glosada a fs. 146/152 por la que se dispuso el procesamiento de A.I.B. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 119, primer párrafo del C.P.

    El recurso es concedido a fs.158.

    Una vez radicada la causa en esta Sala se corrió vista al Sr. Fiscal General de Cámara, quien no adhirió al recurso interpuesto (fs. 166).

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que no existen en la causa elementos suficientes como para endilgar, ni siquiera con la precariedad que esta etapa exige que su asistido sea el autor penalmente responsable del delito en reproche.

    Sostiene que ninguna diligencia se enderezó a demostrar la responsabilidad de su defendido en la conducta en reproche, siendo insuficiente la sólo denuncia de la víctima.

    Señala que el a quo omitió valorar prueba favorable a la defensa, tales como los dichos vertidos por su representado en su indagatoria.

    Por ello, solicita se revoque la decisión apelada y se dicte el sobreseimiento de A.B. en orden al delito endilgado.

  3. Cabe recordar que, la presente causa se inició en virtud de la denuncia efectuada por M.S.B. ante la Unidad Funcional de Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Instrucción y Juicio N° 1 de Ezeiza con fecha 21 de enero de 2013.

    En la misma, expuso que se desempeñaba laboralmente como suboficial en la Unidad Penitenciaria Federal N° 19 de la ciudad de Ezeiza desde hacía cuatro meses a la fecha. Agregó que el día de la denuncia, alrededor de las 12,30 horas, en oportunidad en que se encontraba realizando un trabajo de índole administrativo, en una oficina perteneciente a Sanidad, dentro de aquella unidad carcelaria, se había acercado el médico de turno, B.A.I., quien también se desempeñaba laboralmente en ese mismo lugar, y al verla trabajar en la computadora le preguntó si estaba contracturada, respondiéndole ésta que sí; a lo que, acto seguido se acercó

    comenzándole a realizar masajes en su espalda.

    Agregó que tras ello continuó efectuándole masajes, colocándole una mano en la parte de adelante, por arriba de sus pechos. Refiriendo que luego, comenzó a tocarle sus pechos, desabrochándole el primer botón de la camisa. Aclarando que nunca pensó

    que se desubicaría de esa manera, mencionando que por miedo y nervios no gritó, quedándose casi paralizada ante la situación que estaba atravesando.

    Continuó su relato manifestando que, tras ello, el médico tocó por debajo de la camisa sus pechos, pidiéndole que se parara, a la vez que le refería que se fijaría si estaba inflamada, levantándole la camisa y colocando su mano a través de la pollera hasta tocarle la vagina e introducirle el dedo. Aclaró que mientras realizaba dicha acción el denunciado se encontraba detrás de ella. Y luego masajeó su cola, diciéndole que era mejor si iban a la habitación donde dormían los enfermeros para revisarla mejor, negándose la denunciante a ello, retirándose B de ese lugar.

    Mencionó que luego de lo sucedido no sabía que hacer, hasta finalmente decidió comentarle el hecho a su cuñado, F.B., que también trabajaba en esa Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 9492/2013/CA1 unidad penitenciaria. Aclaró que se encontraba sola cuando había sucedido lo denunciado, entendiendo que nadie había observado lo ocurrido (fs. 1/vta.).

    Entre las diligencias realizadas por disposición de la Fiscalía actuante, se recibió

    declaración testimonial en sede policial a F B, quien manifestó a fs. 17/vta. que se encontraba casado con la hermana de la denunciante, y que se desempeñaba como suboficial subayudante del Servicio Penitenciario Federal, en la Colonia Penal N° 19 de Ezeiza.

    Respecto al hecho recordó que había ocurrido en horas de la mañana, en fecha 21 de enero de 2013, y que en ese momento se encontraba en su sección la que distaba del servicio médico en no más de diez metros de distancia; y que sus compañeros le avisaron que su cuñada lo estaba buscando, saliendo y encontrándose con ella frente al ingreso del servicio médico.

    Refirió que la notó angustiada, nerviosa y lloraba, diciéndole que el médico la había tocado, que la había manoseado.

    Relató que, luego de ello le preguntó quien era el médico y contestó que era B, dirigiéndose hasta donde se encontraba el mismo, preguntándole si había tenido algún problema con su cuñada a lo que le respondió que habían tomado mate y que no había sucedido nada. Seguidamente, el nombrado le refirió

    no negro no te confundas yo soy médico, ella se sentía mal y la revisé como médico, yo le toqué un pecho y ví que estaba inflamada

    . Acto seguido, el denunciado se dirigió hacia el lugar en el que se encontraba la cuñada diciéndole “M no te confundas yo no tuve malas intensiones.”

    Aclaró que su cuñada en un principio estaba callada y luego al interceder el testigo para que hablara expresó “B vos me quisiste besar, me tocaste la vagina”, y al ver que la situación se tornaba más complicada, los dos se retiraron de ese lugar a dar aviso de lo sucedido a su jefe inmediato a fin de efectuar la denuncia, concurriendo luego hacia la sede Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL de la Fiscalía de Ezeiza. Por último, mencionó que el lugar donde había ocurrido el hecho se trataba de una oficina pequeña, y que no se hallaba nadie con ella en ese momento.

    Asimismo, la víctima brindó su testimonio a fs. 18, al sólo fin de manifestar que relevaba del secreto profesional a los profesionales que la habían atendido, refiriendo que había sido asistida por la licenciada Lecience, psicóloga del Servicio Penitenciario Federal, del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza Subsede relevándola del secreto profesional.

    Sumado a ello, se incorporó en el presente legajo las constancias del sumario administrativo labrado por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal (expte. “B” 28/13 A (U.19)-CUDAP: Exp.-S4.:

    0003325/2013), cuyas copias lucen agregadas a fs.

    25/85.

    Entre ellas, se destaca el testimonio prestado por la Dra. Ángeles M., Licenciada en Psicología a fs. 46/47.

    Del mismo surge que atendió a la víctima B. en un primer momento, y refirió al verla, la notó que estaba paralizada, sin poder hablar e indicó

    que se encontraban varias personas junto a ella, que le pidieron que se tranquilizara y que relatara lo sucedido, notándola angustiada, con miedo y que mucho no hablaba; por ello es que la licenciada le pidió que se calmara, aclarándole que ella no tenía la culpa sobre lo sucedido, comprometiéndose a que iba a ser preservada pero para ello debía contar lo que había pasado.

    Continuó su relato refiriendo que B. relató los hechos –siendo contestes con los narrados hasta aquí-. Destacó la profesional que durante el desarrollo ella se iba sintiendo cada vez más angustiada, que sentía asco, que tenía miedo...

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