Sentencia de Sec.Gral., 23 de Diciembre de 2013, expediente 733

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 733 Corrientes, veintitrés de diciembre de dos mil trece.

Visto: Estos autos: “Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C) c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. N°11000527/2006 del registro del Tribunal.

Considerando:

1- Que a fojas 234/237 vta la representante de la demandada expresa agravios contra la resolución de fs. 224/227 por la que se desestimó la defensa de inadmisibilidad formal de la acción deducida por su parte, con costas.

Dice que la sentencia adolece de graves vicios que la nulifican por incurrir en causales de arbitrariedad y que el juez Inferior solo utiliza afirmaciones dogmáticas carentes de sustentación objetiva.

Explica que su parte planteó la inadmisibilidad formal de la acción por contrariar la normativa específica, la Ley 11683, que contempla la vía recursiva prevista por el art 81 como acción de repetición de tributos, que exige el pago previo del monto correspondiente al “quántum” de la obligación impuesta, recaudo que –advierte- el accionante no ha observado, ni justificado su eximición, resultando inaplicable –aduce- al USO OFICIAL caso la Ley 19549, no contemplada por la norma especial.

Manifiesta que el juzgador ha soslayado la abundante doctrina y jurisprudencia vigentes en la materia, que sostienen la legalidad de la vías defensivas establecidas por la ley de procedimiento tributario y la garantía de una tutela judicial efectiva que ellas satisfacen.

Sostiene que, es equívoco entender –como lo hizo el magistrado de grado inferior- que el actor se encontraría en un estado de absoluta indefensión por no tener ninguna vía para objetar el acto lesivo. Cita jurisprudencia en ese sentido.

Respecto de la vigencia del principio “solve et repete”, cita un fallo de la Suprema Corte de Mendoza. Dice que el actor debió probar que la suma que debía depositar era exorbitante y que comprometía su derecho de defensa, debiendo, en ese caso el juez apreciar las cualidades del sujeto obligado al pago, capacidad económica, rentabilidad de la empresa, cantidad de empleados etc ya que, según la Corte Federal, la finalidad del instituto es asegurar el cobro de los montos determinados por el organismo recaudador y evitar que el contribuyente se insolvente.

Desde otro orden de ideas, advierte que el magistrado ha ocasionado una lesión grave a la seguridad jurídica porque las partes en pugna no sabrían a qué vías deberían recurrir para convalidar sus derechos. Aduce que la solución adoptada por el juez a-quo al imprimir a la causa el trámite ordinario comporta...

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