Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Febrero de 2014, expediente FSA 044000384/2008/22/1

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 19 de febrero de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Para entender en el recurso de queja que tramita bajo expediente n° FSA 44000384/2008/22/1/RH2 caratulado “Mendoza, J.E. por privación ilegal de libertad, violación de domicilio, imposición de torturas y otros (Galeán, P. y otros)”, originario del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy y; RESULTA:

  1. Que la defensa particular de J.E.M. interpone recurso de queja (fs. 16/17) en contra del decreto fundado de fecha 16 de enero del corriente año que no hizo lugar al recurso de reposición por improcedente, ni al de apelación incoado en subsidio por extemporáneo (fs. 28).

    Indica que es procedente el recurso de reposición frente a actos que se resuelven sin sustanciación, como es el caso de autos al no habérselo notificado de la vista al señor F. y que, además, interpuso en subsidio recurso de apelación cuyo plazo es de tres días, el que sostiene fue deducido temporáneamente.

  2. Que al producir el informe previsto en el art. 477 del código de rito (fs. 29), el señor J. instructor acompañó fotocopias de las piezas procesales pertinentes para la resolución de la presente decisión. Así, adjuntó la resolución de fecha 8 de enero del corriente año (fs. 23/24 vta.), que no hizo lugar el planteo excarcelatorio incoado por la defensa y de la resolución de fecha 16 de enero de 2014 que no hizo lugar al recurso de reposición ni al recurso de apelación interpuesto (fs. 28) en su contra, decisión que fue notificada al letrado el 20 de enero de 2014.

  3. Que en la resolución de fecha 8 de enero de 2014 el a quo hizo una breve reseña de los antecedentes. En tal sentido, indicó

    que el 22 de enero de 2012 el juzgado dictó el procesamiento y prisión preventiva del imputado J.E.M.. A su turno, esta Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Cámara Federal confirmó parcialmente el auto apelado y al revocar la calificación en orden al delito de homicidio doblemente agravado en calidad de partícipe necesario en perjuicio de P.P.G., dictando auto de falta de mérito a su respecto, ordenó su inmediata libertad. Posteriormente, el 24 de setiembre de 2013, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó el punto IV de la parte dispositiva que ordenaba la libertad de Mendoza y, consecuentemente, dispuso su inmediata detención.

    CONSIDERANDO:

    Que entrando en el análisis de la cuestión planteada...

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