Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1998, expediente A C72237

PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Hitters-Salas
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á72.237á"H., I.I. c/G.S. y ots. I.. por despido. Recurso de queja".

//P., 8 de setiembre de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de la sentencia definitiva, es decir aquélla que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre artículo, produzca el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación ("Acuerdos y Sentencias": Serie 2da.-VII-298 y sigtes.; 1960-I-60; Ac. 34.913, 2-VII-85; Ac. 53.929, 26-X-93; Ac. 56.248, 24-V-94), por ello las interlocutorias que deciden artículo, como en general todas aquellas decisiones anteriores a la sentencia que finaliza el pleito, que no producen tal efecto, resultan ajenas a la vía extraordinaria.

Que en el caso, la decisión del Tribunal que, teniendo por extemporánea la contestación de la demanda, ordenó...

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