Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 5 de Septiembre de 2014, expediente FCB 023090012/2005/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “IERIC c/ MONTOYA, J.J. s/EJECUCION FISCAL – Varios”

En la ciudad de Córdoba, a 5 días del mes de Setiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “IERIC c/

MONTOYA, J.J. s/EJECUCION FISCAL – Varios” (Expte.: 23090012/2005), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por en forma subsidiaria por el demandado a fs. 132/133, en contra de la providencia de fecha 28 de Agosto de 2013 (fs. 130).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.V.M. –I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el demandado a fs. 132/133, en contra de la providencia de fecha 28 de Agosto de 2013 (fs. 130).

  2. El recurrente solicita la revocación de la resolución recurrida, con costas, por los fundamentos que a continuación se sintetizan.

    Fundamenta su postura en el hecho de sostener que el recurso de apelación interpuesto debió concederse de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 247 del C.P.C. C de la Nación, por lo que su fundamentación se debía efectuar en la oportunidad prevista por el art. 260 del cuerpo legal citado, notificándose su concesión al domicilio mediante cédula de notificación.

    Asimismo, afirma que el procedimiento cumplido en autos resulta erróneo y, afecta el derecho de defensa en juicio. Ello así, toda vez que la falta de notificación personal o por cédula de la concesión del recurso de apelación interpuesto le causa perjuicio ya que le impide impugnar la resolución del rechazo de las excepciones opuestas en su oportunidad.

  3. Para resolver la cuestión que se presenta a estudio es necesario partir de la base de afirmar que el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) inicia formal demanda en contra de J.J.M. con el objeto de perseguir el cobro de la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500), con más sus intereses, en concepto de multa fijada por la Resolución N° 13.104 dictada con fecha 30 de Junio de 2005. Intimada de pago la demandada compareció a fs. 23/25 articulando la excepción de...

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