Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Abril de 2015, expediente FSA 004557/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “I.E.R.I.C. C/A.R.A. CONSULTORA S.R.L.

S/EJECUCION FISCAL”

- EXPTE. Nº FSA 4557/2013 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 14 de abril de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa ingresó al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado (fs. 69), en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2014 (fs. 57/58) por la que el Juez de la instancia anterior no hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $110.920, con más intereses y costas.

    Para así decidir el a quo consideró que el argumento sostenido por el ejecutado no se refería a las formas extrínsecas del título sino a deficiencias referidas a la legitimidad de la obligación, excediendo ello el limitado ámbito cognoscitivo del proceso ejecutivo y de la excepción articulada.

  2. Al momento de presentar el memorial de apelación (fs.

    71/72), el recurrente se agravió manifestando que la excepción opuesta debe ser admitida cuando la inexistencia de deuda surge en forma manifiesta de los propios actos posteriores emanados de la parte actora al haber hecho lugar a su planteo de nulidad, decisión que tampoco se encuentra firme por haber sido recurrida.

    Solicitó por ello se haga lugar al recurso y se revoque la resolución en crisis.

    Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Corrido que fuera el traslado de ley, la contraria lo contestó con el escrito agregado a fs. 74, oportunidad en la que consideró que el apelante no cumplió con la exigencia de efectuar una crítica concreta y razonada de fallo, en tanto la alegada nulidad del procedimiento resulta impotente para cuestionar la habilidad del título, pretendiendo ahora introducir como un elemento nuevo una supuesta resolución del IERIC de la que no surge que efectivamente se haya hecho lugar a dicha nulidad.

    Asimismo y en relación a la falta de firmeza de las sanciones impuestas, sostuvo que no resulta un argumento eficaz para impedir la ejecución de conformidad con lo expresamente establecido en el art. 12 de la ley 19.549, según el cual los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad y los recursos interpuestos contra ellos no suspenden su cumplimiento y ejecución, solicitando por ello se rechace el recurso.

  3. ...

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