Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Noviembre de 2014, expediente COM 003966/2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación IAPEL MOTORCYCLES ARGENTINA S.A. c/ ARIAS USANDIVARAS MARIA LUJAN Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 3966/2013/CA1 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 934/938 en cuanto rechazó la excepción de incompetencia y el planteo de prejudicialidad propuesto por los demandados.

  1. Los recursos fueron interpuestos a fs. 943 y fs. 946, y se encuentran fundados mediante el memorial de fs. 950/954.

    El traslado fue contestado con el escrito de fs. 957/961.

  2. 1. En cuanto a la excepción de incompetencia, los USO OFICIAL antecedentes del caso han sido reseñados suficientemente en el dictamen que antecede, expedido por el Sr. fiscal general.

    Este Tribunal comparte los fundamentos allí vertidos y la conclusión arribada, a los que cabe remitirse por una razón de economía expositiva.

    En ese contexto, y de conformidad a ello, corresponde desestimar los agravios que sobre el particular fueron levantados, y confirmar en el punto la resolución recurrida.

    1. El mismo temperamento corresponde adoptar respecto de la prejudicialidad.

    Fue sostenido por el primer sentenciante en relación a la aplicación del art. 1101 del código civil que, amén de la ulterior consideración que pudiera realizarse sobre la suspensión requerida, resultaba evidente que –

    por ahora-, admitir su aplicación sólo implicaría una dilación en la definición de los intereses en juego.

    Pues bien, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, tanto la doctrina judicial como autoral son contestes en sostener que lo que debe suspenderse no es la tramitación del proceso civil resarcitorio, sino la sentencia que en el mismo deba dictarse (A.J.B. – Elena

  3. Highton IAPEL MOTORCYCLES ARGENTINA S.A. c/ ARIAS USANDIVARAS MARIA LUJAN Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    3966/2013 Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación “Código Civil. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. III.A, págs. 305 y 306, edit. H., 2010; B. –Z., “Código civil. Comentado, anotado y concordado”, T. V, pág. 302, edit. Astrea, 1994).

    En ese contexto, no se advierten razones –como fuera valorado por el señor juez de grado- que justifiquen admitir la suspensión pretendida en este estado de la causa. Ello, claro está –y como también lo destacó el...

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